III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-13755)
Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83622

Segundo.
Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo es una entidad estatal de
derecho público de las previstas en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se encuentra adscrita al
Ministerio del Interior a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias,
teniendo por objeto la promoción, organización y control del trabajo productivo y la
formación y orientación para el empleo de los reclusos en centros penitenciarios; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e
Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de
fecha 8 de julio de 2022, con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ambas partes consideran
conveniente la designación por la Abogada General del Estado de uno o más Abogados
del Estado en activo que actúen como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica a Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo por
medio de los Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica
comprenderá tanto el asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante
cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos
para la asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo colaborará con los Abogados del
Estado para la mejor defensa de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado
e Instituciones Públicas.

cve: BOE-A-2024-13755
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Primera. Objeto.