III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13791)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador Mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la solicitud de inscripción de nombramiento de administrador único de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84017

Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 3413/1235.
F. presentación: 31 de enero de 2024.
Entrada: 1/2024/16541,0.
Sociedad: Compañía Urbanizadora de la Ribera Sur del Mar Menor, SA.
Hoja: M-124928.
Autorizante: Martínez-Gil Vich Ignacio.
Protocolo: 2024/408 de 25 de enero de 2024.
Fundamentos de Derecho (defectos).
– Calificado el presente documento (escritura de protocolización de certificación de
acuerdo de nombramiento de administrador único por junta celebrada el 25 de enero
de 2024, convocada por el Registrador mercantil que causa el asiento de
presentación 1235 diario 1-3413, de 31 de enero), teniendo a la vista el acta notarial
autorizada por el Notario de Madrid, don Carlos Huidobro Arreba, iniciada por
requerimiento el 22 de enero de 2024, con su correspondiente diligencia de presencia en
la pretendida junta general de la sociedad que habría sido celebrada el 25 de enero
de 2024 (acta que obra en este registro como parte de la documentación presentada
bajo el asiento 53 del diario 1-3412, de 24 de enero, que es previo al del presente, y que
ha sido tenida en cuenta ahora para un mejor acierto en la calificación) se suspende el
despacho de aquel por cuanto de dicho acta resulta acreditado que la junta no se
celebró, tal como se estableció en la convocatoria registral, en el domicilio social, calle
(…) de Madrid, (que es el que consta como tal en el registro), sino que algunas
diligencias previas –entrega de acreditaciones, etc.– se realizaron una furgoneta
aparcada en la calle al puerta de ese edificio y después se pretendió también celebrarla
en el portal del edificio (…) (del que fueron expulsados) lugares que obviamente no se
corresponden con el domicilio social, lo que determina la invalidez de la junta (cfr.
artículos 175 y 204 LSC). Es evidente que la veracidad del contenido de la certificación
protocolizada en el documento calificado y extendida por el administrador único que
habría sido nombrado (por tanto, un documento privado) no puede prevalecer sobre la
realidad de lo acontecido cuando esta realidad queda acreditada fehacientemente por un
acta notarial de presencia (cfr artículos 1216 y ss Cc 319 LEC, 1 LN), e impone el
rechazo de la inscripción, dado el principio general de exigencia de documentación
autentica para el acceso al registro, que en este caso no puede reputarse satisfecho (cfr
artículos 18 C. de Com. y 97 y ss RRM).
Por otra parte, existe practicada una anotación preventiva de solicitud de
levantamiento de acta notarial de la Junta que adopta los acuerdos cuya inscripción se
pretende, por lo que ello constituye un obstáculo adicional a la inscripción pretendida (cfr
artículo 203 LSC y 104 RRM).
La hoja registral aparece cerrada por falta del depósito de cuentas anuales,
Ejercicio 2022, las cuales figuran devueltas –Artículo 378 RRM–.
En relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a catorce de febrero de dos mil veinticuatro. El Registrador que suscribe
Juan Sarmiento Ramos.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. B. Y., abogado, y don R. R. L.,
abogado, en nombre y representación de la sociedad «Compañía Urbanizadora de la

cve: BOE-A-2024-13791
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Núm. 162