III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13819)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HB Servizi, S.R.L., para la organización de la exposición James Lee Byars.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84253
organización local de la exposición, por lo que correrá a cargo de la Parte
correspondiente y será pagado por ella.
8.
Cuidado de las obras y medidas de seguridad del museo.
Las Obras deben instalarse en una infraestructura a prueba de incendios o resistente
al fuego y equipada con medidas de control de humedad y temperatura adecuadas, así
como con sistemas de detección/prevención de incendios y de seguridad que operen
las 24 horas al día y los 7 días de la semana.
Las Obras solo se desembalarán/reembalarán y almacenarán temporalmente en
zonas con clima controlado.
No se permitirá que ninguna obra entre en contacto directo con las rejillas de
ventilación o calefacción ni que se coloquen cerca de ellas. Las obras en papel (dibujos,
collages, acuarelas, grabados y fotografías), materiales textiles y otros elementos
sensibles a la luz no serán expuestos a luz solar, iluminación incandescente o halógena
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
a) La manipulación de las Obras Principales en las Sedes de las Partes será
responsabilidad del personal de la Parte en cuestión, expertos en la manipulación y el
embalaje de obras de arte.
b) Cuando las Obras lleguen a la correspondiente Sede, se les dará a los
embalajes 24 horas para aclimatarse a las condiciones de la galería antes de abrirse. La
instalación de las Obras no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación
de construcción de tabiques y pintura en las galerías y los espacios cercanos a las
mismas. Los embalajes vacíos se mantendrán en un área de almacenamiento seca y
libre de plagas durante la exposición y hasta que se vuelvan a embalar las Obras.
c) Ambas Partes proporcionarán un equipo de manipuladores e instaladores de arte
cualificados para instalar la exposición en sus respectivas sedes. Todas las instrucciones
de embalaje, desembalaje, manipulación e instalación suministradas por los Prestadores
y los Correos serán seguidas por las Partes y sus empleados, subcontratistas o agentes.
d) Al desembalar las Obras en el Museo Pirelli HangarBicocca, un miembro
cualificado del personal de HANGAR redactará en inglés un informe de estado maestro
para cada una de las Obras. El informe de estado maestro se enviará a MNCARS antes
de la exposición o con el transporte de la misma. Las Partes anotarán cualquier variación
en el estado de cada Obra en los informes de estado, firmando y fechando cada
anotación. Los posibles Correos designados por los Prestadores para supervisar los
procesos de embalaje y desembalaje también firmarán dichos informes.
e) Ninguna Obra podrá ser retirada de su marco, y no se podrán realizar cambios
en la forma en que las Obras deban ser instaladas sin previa autorización por escrito del
Prestador. Una vez completada la instalación de la exposición no se desempolvarán,
limpiarán o manipularán de ninguna manera las Obras Principales a menos que lo
solicite o lo apruebe de forma expresa el Prestador. Dichas tareas, si se solicitan, deben
ser realizadas por personal cualificado. No se realizarán trabajos de conservación o
restauración de ninguna Obra sin la autorización previa por escrito del Prestador,
excepto en caso de emergencia, y sólo para evitar daños posteriores. Debe
inspeccionarse a diario la exposición para detectar posibles cambios de estado de las
Obras.
f) En el caso de que una Obra deba retirarse de la exposición o resulte dañada,
destruida, robada o parezca inestable o vulnerable, las Partes se lo notificarán lo antes
posible entre sí y al Prestador y en el momento del siniestro a la compañía de seguros
correspondiente, y harán un seguimiento mediante un informe escrito sobre la situación
(incluidas las causas, imágenes de alta resolución, etc.). Las Partes acuerdan cumplir
con cualquier instrucción recibida después del hecho de parte de los Prestadores con
respecto a las Obras. A excepción de las intervenciones de emergencia para evitar
daños posteriores, las Partes no realizarán ni permitirán la realización de ninguna
reparación de las Obras sin la autorización previa por escrito del Prestador.
g) Las instalaciones de las Partes cumplirán los siguientes requisitos:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84253
organización local de la exposición, por lo que correrá a cargo de la Parte
correspondiente y será pagado por ella.
8.
Cuidado de las obras y medidas de seguridad del museo.
Las Obras deben instalarse en una infraestructura a prueba de incendios o resistente
al fuego y equipada con medidas de control de humedad y temperatura adecuadas, así
como con sistemas de detección/prevención de incendios y de seguridad que operen
las 24 horas al día y los 7 días de la semana.
Las Obras solo se desembalarán/reembalarán y almacenarán temporalmente en
zonas con clima controlado.
No se permitirá que ninguna obra entre en contacto directo con las rejillas de
ventilación o calefacción ni que se coloquen cerca de ellas. Las obras en papel (dibujos,
collages, acuarelas, grabados y fotografías), materiales textiles y otros elementos
sensibles a la luz no serán expuestos a luz solar, iluminación incandescente o halógena
cve: BOE-A-2024-13819
Verificable en https://www.boe.es
a) La manipulación de las Obras Principales en las Sedes de las Partes será
responsabilidad del personal de la Parte en cuestión, expertos en la manipulación y el
embalaje de obras de arte.
b) Cuando las Obras lleguen a la correspondiente Sede, se les dará a los
embalajes 24 horas para aclimatarse a las condiciones de la galería antes de abrirse. La
instalación de las Obras no tendrá lugar hasta que se haya completado toda operación
de construcción de tabiques y pintura en las galerías y los espacios cercanos a las
mismas. Los embalajes vacíos se mantendrán en un área de almacenamiento seca y
libre de plagas durante la exposición y hasta que se vuelvan a embalar las Obras.
c) Ambas Partes proporcionarán un equipo de manipuladores e instaladores de arte
cualificados para instalar la exposición en sus respectivas sedes. Todas las instrucciones
de embalaje, desembalaje, manipulación e instalación suministradas por los Prestadores
y los Correos serán seguidas por las Partes y sus empleados, subcontratistas o agentes.
d) Al desembalar las Obras en el Museo Pirelli HangarBicocca, un miembro
cualificado del personal de HANGAR redactará en inglés un informe de estado maestro
para cada una de las Obras. El informe de estado maestro se enviará a MNCARS antes
de la exposición o con el transporte de la misma. Las Partes anotarán cualquier variación
en el estado de cada Obra en los informes de estado, firmando y fechando cada
anotación. Los posibles Correos designados por los Prestadores para supervisar los
procesos de embalaje y desembalaje también firmarán dichos informes.
e) Ninguna Obra podrá ser retirada de su marco, y no se podrán realizar cambios
en la forma en que las Obras deban ser instaladas sin previa autorización por escrito del
Prestador. Una vez completada la instalación de la exposición no se desempolvarán,
limpiarán o manipularán de ninguna manera las Obras Principales a menos que lo
solicite o lo apruebe de forma expresa el Prestador. Dichas tareas, si se solicitan, deben
ser realizadas por personal cualificado. No se realizarán trabajos de conservación o
restauración de ninguna Obra sin la autorización previa por escrito del Prestador,
excepto en caso de emergencia, y sólo para evitar daños posteriores. Debe
inspeccionarse a diario la exposición para detectar posibles cambios de estado de las
Obras.
f) En el caso de que una Obra deba retirarse de la exposición o resulte dañada,
destruida, robada o parezca inestable o vulnerable, las Partes se lo notificarán lo antes
posible entre sí y al Prestador y en el momento del siniestro a la compañía de seguros
correspondiente, y harán un seguimiento mediante un informe escrito sobre la situación
(incluidas las causas, imágenes de alta resolución, etc.). Las Partes acuerdan cumplir
con cualquier instrucción recibida después del hecho de parte de los Prestadores con
respecto a las Obras. A excepción de las intervenciones de emergencia para evitar
daños posteriores, las Partes no realizarán ni permitirán la realización de ninguna
reparación de las Obras sin la autorización previa por escrito del Prestador.
g) Las instalaciones de las Partes cumplirán los siguientes requisitos: