III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13819)
Resolución de 28 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con HB Servizi, S.R.L., para la organización de la exposición James Lee Byars.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84251

b) En el caso de que una Obra incluida en la Lista de Obras Principales no pueda
exhibirse en ambas Sedes, el Comisario propondrá una obra alternativa que, una vez
acordada entre las Partes, se considerará Obra Principal a todos y cada uno de los fines
siguientes. Cualquier Obra que sea solo para una sede será responsabilidad exclusiva
de la Parte correspondiente, incluida la gestión del préstamo y todos los costes
asociados.
c) Las Partes se comprometen y aceptan cumplir todas las condiciones de
préstamo indicadas por los Prestadores y establecidas en los oportunos intercambios de
correspondencia y acuerdos de préstamo.
d) Si se retira una Obra Principal del anexo I durante la instalación de la exposición
en cualquiera de las Sedes de las Partes, primero se debe obtener el permiso por escrito
del Prestador, así como adoptar el almacenamiento con clima controlado y efectuar la
cobertura de indemnización/seguro adecuada. En sujeción a los requisitos de los
Prestadores, cualquier Obra retirada permanecerá definida como Obra Principal para
todos los demás fines.
e) HANGAR organizará los siguientes servicios que puedan ser necesarios para
exhibir las Obras Principales, incluida cualquier preparativo necesario para la exhibición
de las Obras Principales antes de llegar a su Sede. Dichos costes asociado a las Obras
Principales que puedan imponer los prestadores en base a pago por sede será asumidos
por cada Parte en concepto de coste local.
Tratamientos de conservación y restauración.
Montaje, acristalamiento, enmarcado.
Informes de estado en las instalaciones del prestador.
Cánones de préstamo de la(s) Obra(s) exigidos por los prestadores.
El Comité Permanente del Real Patronato deberá dar autorización previa para que
las Obras abandonen las instalaciones del MNCARS. Esto es conforme con el
artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la correspondiente Orden
Ministerial que autoriza el préstamo, de conformidad con el artículo 7.2.b) del citado
Reglamento, y el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y de la Red de Museos
Españoles.

6.1

Embalaje, transporte y correos.
Embalaje.

a. HANGAR organizará y pagará la producción de todo el material de embalaje y
empaquetado de las Obras Principales con anterioridad a la inauguración de la
exposición en el Museo Pirelli HangarBicocca. Estos costes se repartirán
equitativamente entre las Partes (50 % cada una) y, por lo tanto, se incluyen en los
Gastos Compartidos (Anexo II).
b. Todo el material de embalaje y empaquetado debe fabricarse de conformidad
con los estándares aptos para el transporte de ultramar de obras de arte y cumplir las
condiciones especificadas.
c. Las Partes conservarán en buen estado los embalajes vacíos y el material de
empaquetado de la exposición, los almacenarán en lugares donde las condiciones de
humedad y temperatura sean equivalentes a las reinantes en las galerías de la
exposición, y preservarán cualesquiera materiales de empaquetado sueltos en el
embalaje al que pertenezcan. Si deben almacenarse embalajes vacíos en zonas
carentes de control ambiental, habrán de devolverse a un lugar con condiciones de
humedad y temperatura equivalentes a las de las galerías de la exposición y dejarse
abiertos para aclimatarse durante 24 horas antes de volver a proceder al empaquetado.
La retirada de las tapas de las cajas debería acelerar este proceso.

cve: BOE-A-2024-13819
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6.