III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 84340

En caso de parques binudo se calcularán tanto las capacidades de acceso
considerando los nudos separados como la capacidad conjunta del binudo cerrado,
siendo de aplicación las capacidades resultantes más limitantes.
En tanto no exista definición del concepto de binudo en un procedimiento de
operación, se entenderá como binudo de la red de transporte a efectos del cálculo de
capacidad de acceso, aquel parque de subestación de una tensión determinada que,
durante la operación del sistema, se puede dividir en dos nudos, o unir en uno solo,
mediante el uso de interruptores de acoplamiento longitudinales.
En caso de subestaciones que en la planificación de la red hayan resultado
consecuencia de ampliación de otras subestaciones, y que sean así identificadas en la
información publicada por el operador del sistema, ambas se tratarán como un nudo
único a efectos de capacidad de acceso.
j) Salida para generación en un nudo de la red de transporte: es el enlace de un
nudo con una línea, cable o transformador integrante de la instalación de conexión no
transporte de un generador o conjunto de generadores. Se corresponderá con una
posición de interruptor en la subestación de transporte, o más de una en la configuración
de interruptor y medio, u otras singulares, en los términos definidos en el P.O.13.3.
k) Dispositivos FACTS (Flexible AC Transmission Systems): familia de equipos,
basados en electrónica de potencia, que de manera individual o conjunta permiten
controlar por una parte el flujo de potencia activa/reactiva y por otra la corrección de
diversas perturbaciones en la red.
l) Perfil de funcionamiento de las instalaciones a efectos del criterio de
comportamiento estático en la red de transporte: es el patrón de inyección y/o absorción
de potencia a la red, de naturaleza estadística, ya sea basado en mercado o en
disponibilidad de recurso, que se utiliza en los escenarios de estudio para la aplicación
del criterio de comportamiento estático.
m) Escenario de referencia: escenario correspondiente a la planificación vigente
coherente con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), o instrumento de
planificación que lo sustituya, en lo referente a la evolución de la demanda eléctrica, la
potencia instalada de generación y los costes de combustible y de emisiones como
variables más significativas.
n) Escenario de operación: caso obtenido de la simulación de la operación del
sistema en todas las horas del año horizonte de la planificación vigente, acorde con el
escenario de referencia utilizado durante el proceso de planificación.
o) Vertido de energía (curtailment): Energía no inyectada a la red para preservar la
operación segura del sistema. No incluye la energía no inyectada por criterios
relacionados con el mercado de producción de energía eléctrica.
4.

Consideraciones generales.

La valoración de la capacidad de acceso para instalaciones de generación con
conexión a la red de transporte, o de la aceptabilidad para instalaciones de generación
con conexión a la red de distribución, y el correspondiente otorgamiento del permiso o su
denegación por el operador del sistema se basará en el cumplimiento de los criterios
técnicos de seguridad, regularidad, calidad del suministro y de sostenibilidad y eficiencia
económica del sistema eléctrico establecidos en la normativa vigente, así como de los
criterios incluidos en estas especificaciones de detalle.
Para la evaluación de la capacidad de acceso desde la perspectiva de su inyección
de potencia en la red se tendrá en cuenta el tipo de conexión del almacenamiento a la
red (conexión síncrona o no síncrona) a efectos de determinar los criterios de evaluación
de capacidad de acceso que le son de aplicación. En ese sentido, las referencias a
instalación de generación en esta norma deben ser también interpretadas en referencia a
instalaciones de almacenamiento en lo relativo a su evacuación.

cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es

4.1

Capacidad de acceso