III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84338
Estas especificaciones estarán disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
La publicación de la información por los gestores de las redes de transporte y
distribución detallada en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la
CNMC, conforme a las nuevas especificaciones de detalle aprobadas mediante esta
resolución tendrá lugar a las 08.00 de la mañana del 2 de diciembre de 2024.
Tercero.
Los estudios específicos para determinar la capacidad de acceso a las redes de
transporte y distribución se realizarán conforme a los nuevos anexos I y II de la presente
resolución una vez los gestores de red publiquen los nuevos valores de capacidad de
acceso resultantes según el resuelve segundo.
Cuarto.
Dejar sin efectos la resolución de esta Comisión de 20 de mayo de 2021, que
contiene la versión anterior de las especificaciones de detalle para la determinación de la
capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución,
sin perjuicio de su aplicabilidad hasta la fecha indicada en el resuelve segundo.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», publicación que se ha de realizar en cumplimiento del
artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas,
a las empresas distribuidoras y al Operador del Sistema.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso a la
red de transporte para generación
Objeto y procedimiento
Estas Especificaciones de detalle, de conformidad con el procedimiento dispuesto en
el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica, tienen por objeto establecer los aspectos particulares de
criterio y metodología para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte
para instalaciones de generación o de almacenamiento, ya sean nuevas o existentes que
cambien sus condiciones declaradas, con conexión directa a la red de transporte o con
conexión en distribución con influencia sobre la red de transporte.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84338
Estas especificaciones estarán disponibles en la página web de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (www.cnmc.es).
Segundo.
La publicación de la información por los gestores de las redes de transporte y
distribución detallada en el artículo 12 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la
CNMC, conforme a las nuevas especificaciones de detalle aprobadas mediante esta
resolución tendrá lugar a las 08.00 de la mañana del 2 de diciembre de 2024.
Tercero.
Los estudios específicos para determinar la capacidad de acceso a las redes de
transporte y distribución se realizarán conforme a los nuevos anexos I y II de la presente
resolución una vez los gestores de red publiquen los nuevos valores de capacidad de
acceso resultantes según el resuelve segundo.
Cuarto.
Dejar sin efectos la resolución de esta Comisión de 20 de mayo de 2021, que
contiene la versión anterior de las especificaciones de detalle para la determinación de la
capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución,
sin perjuicio de su aplicabilidad hasta la fecha indicada en el resuelve segundo.
Quinto.
La presente resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», publicación que se ha de realizar en cumplimiento del
artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Comuníquese esta resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas,
a las empresas distribuidoras y al Operador del Sistema.
La presente resolución agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso
de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Madrid, 27 de junio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
ANEXO I
Especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso a la
red de transporte para generación
Objeto y procedimiento
Estas Especificaciones de detalle, de conformidad con el procedimiento dispuesto en
el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica, tienen por objeto establecer los aspectos particulares de
criterio y metodología para el cálculo de la capacidad de acceso a la red de transporte
para instalaciones de generación o de almacenamiento, ya sean nuevas o existentes que
cambien sus condiciones declaradas, con conexión directa a la red de transporte o con
conexión en distribución con influencia sobre la red de transporte.
cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es
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