III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-13823)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a la red de transporte y a las redes de distribución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

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en el uso de mecanismos automáticos de teledisparo y en el tratamiento específico de
las instalaciones de almacenamiento. Todo ello sin perjuicio de que los nuevos
desarrollos técnicos permitan avanzar en la optimización de las redes y ocasionen una
nueva revisión de la presente resolución.
A tal efecto, el Operador del Sistema ha coordinado a lo largo de los años 2022
y 2023, con la supervisión de la Comisión, un grupo de trabajo para el desarrollo de
estas especificaciones de detalle. Después de los correspondientes periodos de consulta
de las propuestas iniciales a los interesados en, respectivamente, las especificaciones
de detalle de transporte y de distribución, y tras el análisis y consideración de los puntos
de vista de los distintos sujetos, con fecha 5 de octubre de 2023 tuvo entrada en la
CNMC la «Propuesta de Especificaciones de detalle para la determinación de la
capacidad de acceso a la red de transporte y a las redes de distribución», remitida por el
Operador del Sistema y acompañada de memoria justificativa que razona la inclusión o
no de las observaciones resultantes de las consultas conducidas.
La CNMC ha sometido a trámite de audiencia la presente propuesta a los
interesados y a través del Consejo Consultivo de Electricidad.
Al efecto, en fecha 19 de marzo de 2024, en cumplimiento del trámite de información
pública, se publicó en la página web de la CNMC la citada propuesta de resolución para
que los interesados formularan sus alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
Asimismo, el 19 de marzo de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria
décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se envió al Consejo Consultivo de Electricidad la
«Propuesta de resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
sobre especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de
generación a la red de transporte y a las redes de distribución», a fin de que sus
miembros pudieran presentar las alegaciones y observaciones que estimasen oportunas
en el plazo de quince días hábiles.
Con fecha 14 de mayo de 2024, y según lo establecido en el citado artículo 80.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico ha emitido su informe sobre esta propuesta de resolución
Fundamentos de Derecho

En virtud de cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, resuelve:
Primero.
Aprobar, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la Circular 1/2021, de 20 de
enero, las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso
de generación a la red de transporte y a las redes de distribución, recogidas en los
anexos I y II a esta resolución, respectivamente.

cve: BOE-A-2024-13823
Verificable en https://www.boe.es

En fecha 11 de enero de 2019 se aprobó el Real Decreto-ley 1/2019, de medidas
urgentes para adecuar las competencias de la CNMC a las exigencias derivadas del
derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural. Este Real Decreto-ley modifica el
artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, asignando a esta
Comisión la función de establecer, mediante circular, las metodologías utilizadas para
calcular las condiciones para la conexión y el acceso a las redes de gas y electricidad.
En fecha 20 de enero de 2021, el Pleno del Consejo de la CNMC aprobó la
Circular 1/2021, de la CNMC, por la que se establece la metodología y condiciones del
acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de
producción de energía eléctrica. Su artículo 13 establece el procedimiento a seguir para
la aprobación de las especificaciones de detalle que puedan resultar necesarias para
desarrollar dicha metodología y condiciones del acceso y de la conexión.