III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-13816)
Resolución de 24 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat, relativo a los suelos municipales y ferroviarios afectados por el proyecto constructivo de integración del ferrocarril en el término municipal de Sant Feliu de Llobregat.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84229
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia,
así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Segundo.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Tercero.
Que el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat en virtud del principio de autonomía
municipal consagrado en el artículo 140 de la CE, goza de las más amplias facultades en
el ejercicio de sus competencias, entre las cuales, a los efectos del presente convenio,
ostenta las de ordenación, gestión y ejecución urbanística y de realización de actividades
complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Asimismo, el artículo 10, de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece el principio de colaboración y cooperación entre la Administración Local y las
demás administraciones públicas, siempre con pleno respeto a los ámbitos
competenciales respectivos, pudiendo para ello suscribir voluntariamente convenios a
tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985.
Que la integración urbana de las vías de tren a su paso por Sant Feliu de Llobregat
es una vieja reivindicación de la ciudadanía, que ha implicado un largo proceso de
concertación política y de análisis técnico. En base a lo anterior, y al Protocolo firmado
de 15 de junio de 2006, el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política Territorial
y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de
Llobregat, para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano,
con fecha 10 de febrero de 2010 se aprobó por parte de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento el «Estudio Informativo para la
Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat».
En desarrollo de la alternativa 1 del Estudio Informativo citado, el Ministerio de
Fomento redactó en el año 2010 el «Proyecto Constructivo de Integración del ferrocarril
en Sant Feliu de Llobregat». Posteriormente, en abril de 2018, la Consultoría Ineco, por
cve: BOE-A-2024-13816
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84229
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal suficiente para suscribir el
presente convenio, en la representación en la que intervienen:
EXPONEN
Primero.
Que la Entidad Pública Empresarial ADIF es un organismo público adscrito al
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y goza de personalidad jurídica propia,
así como de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio
propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras
normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario.
Segundo.
Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre ya citado, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para
poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
Tercero.
Que el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat en virtud del principio de autonomía
municipal consagrado en el artículo 140 de la CE, goza de las más amplias facultades en
el ejercicio de sus competencias, entre las cuales, a los efectos del presente convenio,
ostenta las de ordenación, gestión y ejecución urbanística y de realización de actividades
complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas, de conformidad con
lo establecido en el artículo 66 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que
se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
Asimismo, el artículo 10, de la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
establece el principio de colaboración y cooperación entre la Administración Local y las
demás administraciones públicas, siempre con pleno respeto a los ámbitos
competenciales respectivos, pudiendo para ello suscribir voluntariamente convenios a
tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985.
Que la integración urbana de las vías de tren a su paso por Sant Feliu de Llobregat
es una vieja reivindicación de la ciudadanía, que ha implicado un largo proceso de
concertación política y de análisis técnico. En base a lo anterior, y al Protocolo firmado
de 15 de junio de 2006, el Ministerio de Fomento, el Departamento de Política Territorial
y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Sant Feliu de
Llobregat, para el soterramiento de la línea ferroviaria a su paso por el núcleo urbano,
con fecha 10 de febrero de 2010 se aprobó por parte de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento el «Estudio Informativo para la
Integración del Ferrocarril en Sant Feliu de Llobregat».
En desarrollo de la alternativa 1 del Estudio Informativo citado, el Ministerio de
Fomento redactó en el año 2010 el «Proyecto Constructivo de Integración del ferrocarril
en Sant Feliu de Llobregat». Posteriormente, en abril de 2018, la Consultoría Ineco, por
cve: BOE-A-2024-13816
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.