III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13785)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Callosa d'en Sarrià, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de superficie y de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

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entendido que es del Ayuntamiento, por lo que corresponde a este formular la alegación,
sin que la misma se haya presentado. Sin embargo, presenta un plano no técnico,
dibujado a mano sobre una ortofoto de origen privado en el que se incluye en su parcela
la porción triangular. Como declaró la Resolución de esta Dirección General de 13 de
enero de 2021, para que pueda admitirse una alegación, no puede exigirse que la parte
alegante aporte un levantamiento topográfico o delimitación georreferenciada de su
finca, pues esta exigencia no está contemplada legalmente. Pero, como han declarado
las Resoluciones de esta Dirección General de 4 de septiembre y 5 de diciembre
de 2023, es de suma importancia que la oposición del colindante vaya acompañada de
alguna prueba que la sustente, siendo conveniente que la misma tenga un carácter
técnico, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 28 de julio de 2023,
sin olvidar que esta circunstancia es potestativa, no obligatoria, sin que sea exigible que
la documentación aportada sea pública. Sin embargo, esa falta de consistencia de la
alegación no debe determinar inmediatamente la inscripción de la georreferenciación,
puesto que como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 12 de
diciembre de 2023, cuando un colindante formula oposición en términos confusos, o sin
que conste la autenticidad de su identidad, o la validez y vigencia de la representación
que alegue, o la identificación de cuál es la finca supuestamente invadida, o cualquier
otro extremo esencial, el registrador, como trámite para mejor proveer, puede requerirle
para que subsane o complete el escrito de oposición y con ello pueda formarse un juicio
cabal sobre la efectividad y fundamento de la oposición.
10. Respecto a la falta de motivación de la nota de calificación de la registradora,
este defecto debe ser estimado. Cuando la calificación registral negativa se basa en la
alegación del colindante, no basta con constatar su mera existencia, como ha hecho la
registradora en el presente caso, sino que ha de ser analizada, para decidir si tiene
entidad suficiente para convertir en contencioso el expediente. Así lo entendió la
Resolución de esta Dirección General de 4 de septiembre de 2023, al declarar que para
rechazar el reflejo registral de la georreferenciación no basta con que exista oposición de
colindante, sino que el registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción
de la representación gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición. Y ello
debe ser así hasta el punto de declarar la Resolución de 21 de abril de 2023 que la base
gráfica ha de ser inscrita si el registrador, al rechazar la inscripción, se ha limitado a
objetar la oposición de un colindante, pero sin detallar las consecuencias del informe
técnico aportado por éste, de manera que el promotor del expediente no ha podido
conocer los motivos que han determinado la calificación negativa. Si el registrador estima
las alegaciones, el juicio que le lleva a resolver la no inscripción de la georreferenciación
ha de estar objetivamente fundado, como ha declarado reiteradamente esta Dirección
General. Ese juicio no puede ser arbitrario ni discrecional sino que ha de estar motivado
y fundado en criterios objetivos y razonados, tanto desde el punto de vista material,
como declaró la Resolución de 11 de enero de 2024 (vid., por todas), como desde el
punto de vista jurídico, como declaró la Resolución de esta Dirección General de 26 de
julio de 2023, sin que el registrador pueda limitarse a una referencia genérica a los
preceptos que, a su juicio, han sido infringidos, sino que debe indicar que preceptos
concretos son aplicables al caso debatido, y por qué los considera infringidos. Ninguna
de estas circunstancias se ha producido en el presente caso, puesto que la registradora
solo constata la existencia de la oposición y no expresa las causas de la nota de
calificación negativa, por lo que la nota de calificación recurrida no ha cumplido con esta
doctrina de la Dirección General, y no puede declararse ajustada a Derecho.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, por falta de fundamentación de la misma, debiendo
procederse a la inscripción de la georreferenciación si la registradora no fundamenta
materialmente y jurídicamente la invasión. Es decir, materialmente indicando cuales son
las dudas en la identidad de la finca que impiden la inscripción de la georreferenciación y
jurídicamente, indicando en qué modo se han infringido los fundamentos de Derecho,
para que el recurrente pueda plantear el recurso, con conocimiento de las mismas,

cve: BOE-A-2024-13785
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Núm. 162