III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13786)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Benabarre, por la que se deniega la inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra finca y contradice la previamente inscrita en la finca propia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83971
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13786
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Benabarre, por la que se deniega la
inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra finca y
contradice la previamente inscrita en la finca propia.
En el recurso interpuesto por don J. A. C. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Benabarre, doña Elena María García-Galbis Cruz, por la
que se deniega la inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra
finca y contradice la previamente inscrita en la finca propia.
Hechos
I
Mediante instancia fechada el día 1 de septiembre de 2022, se solicitaba la
georreferenciación según Catastro y rectificación de la superficie y descripción de la finca
registral número 536, sita en el término municipal de Santaliestra y San Quílez, conforme
al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Dicha finca constaba inscrita y georreferenciada conforme al Catastro con una
superficie de 6.093 metros cuadrados. Ahora, tras una alteración catastral, se pedía
georreferenciarla de nuevo conforme al Catastro, pero con una superficie de 7.025
metros cuadrados.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Benabarre, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don S. C., J. A., el día 4 de septiembre de 2023, bajo el
asiento número 939, del tomo 32 del Libro Diario y número de entrada 1469, que
corresponde a una instancia por la que se solicita la rectificación de superficie y
descripción, relativa a la finca registral número 16/536 sita en el término municipal de
Santaliestra y San Quílez, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
De la documentación obrante en este registro de la Propiedad, se deduce que ha
podido existir una modificación hipotecaria no declarada.
Con fecha de 2018, a instancia del titular del polígono 1 parcela 320, esto es, de la
finca registral 1520 del término municipal de Perarrúa, se realizó la inmatriculación de
dicha finca (colindante a la finca que ahora nos ocupa) con una superficie de setenta y
cve: BOE-A-2024-13786
Verificable en https://www.boe.es
«Presentante: S. C., J. A.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83971
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13786
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Benabarre, por la que se deniega la
inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra finca y
contradice la previamente inscrita en la finca propia.
En el recurso interpuesto por don J. A. C. S. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Benabarre, doña Elena María García-Galbis Cruz, por la
que se deniega la inscripción de una georreferenciación que invade la inscrita para otra
finca y contradice la previamente inscrita en la finca propia.
Hechos
I
Mediante instancia fechada el día 1 de septiembre de 2022, se solicitaba la
georreferenciación según Catastro y rectificación de la superficie y descripción de la finca
registral número 536, sita en el término municipal de Santaliestra y San Quílez, conforme
al artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Dicha finca constaba inscrita y georreferenciada conforme al Catastro con una
superficie de 6.093 metros cuadrados. Ahora, tras una alteración catastral, se pedía
georreferenciarla de nuevo conforme al Catastro, pero con una superficie de 7.025
metros cuadrados.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Benabarre, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don S. C., J. A., el día 4 de septiembre de 2023, bajo el
asiento número 939, del tomo 32 del Libro Diario y número de entrada 1469, que
corresponde a una instancia por la que se solicita la rectificación de superficie y
descripción, relativa a la finca registral número 16/536 sita en el término municipal de
Santaliestra y San Quílez, conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho:
Hechos:
De la documentación obrante en este registro de la Propiedad, se deduce que ha
podido existir una modificación hipotecaria no declarada.
Con fecha de 2018, a instancia del titular del polígono 1 parcela 320, esto es, de la
finca registral 1520 del término municipal de Perarrúa, se realizó la inmatriculación de
dicha finca (colindante a la finca que ahora nos ocupa) con una superficie de setenta y
cve: BOE-A-2024-13786
Verificable en https://www.boe.es
«Presentante: S. C., J. A.
Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: