III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13783)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83948
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13783
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de
una sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo López-Fando Santafé, notario de Getafe,
contra la negativa de la registradora Mercantil I de Madrid, doña María del Consuelo Ribera
Pont, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de febrero de 2024 por el notario de Getafe,
don Gonzalo López-Fando Santafé, con el número 390 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Sir Trade Logistic, S.L.», mediante aportaciones dinerarias.
La realidad de las aportaciones se acreditaba con certificación bancaria del ingreso
de la cantidad correspondiente (en una cuenta a nombre de «Sir Trade Logistic SL en
constitución»), en la que figuraba como fecha de expedición la misma del ingreso de la
referida cantidad (11 de diciembre de 2023), si bien estaba expedida con sello de la
entidad de crédito en que constaba como fecha el día 12 de febrero de 2024.
II
Presentada el día 13 de febrero de 2024 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Consuelo Ribera Pont, registradora mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 204/884.
F. presentación: 13/02/2024.
Entrada: 1/2024/25.269,0.
Sociedad: Sir Trade Logistic SL.
Autorizante: Lopez-Fando Santafe Gonzalo.
Protocolo: 2024/390 de 12/02/2024.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. La fecha del depósito de las aportaciones dinerarias no puede ser anterior en
más de dos meses a la de la escritura de constitución. (Artículos 6, 58 y 189,1 R.R.M.).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 13 de febrero de 2024 La registradora».
cve: BOE-A-2024-13783
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83948
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13783
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil I de Madrid a inscribir una escritura de constitución de
una sociedad de responsabilidad limitada.
En el recurso interpuesto por don Gonzalo López-Fando Santafé, notario de Getafe,
contra la negativa de la registradora Mercantil I de Madrid, doña María del Consuelo Ribera
Pont, a inscribir una escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 12 de febrero de 2024 por el notario de Getafe,
don Gonzalo López-Fando Santafé, con el número 390 de protocolo, se constituyó la
sociedad «Sir Trade Logistic, S.L.», mediante aportaciones dinerarias.
La realidad de las aportaciones se acreditaba con certificación bancaria del ingreso
de la cantidad correspondiente (en una cuenta a nombre de «Sir Trade Logistic SL en
constitución»), en la que figuraba como fecha de expedición la misma del ingreso de la
referida cantidad (11 de diciembre de 2023), si bien estaba expedida con sello de la
entidad de crédito en que constaba como fecha el día 12 de febrero de 2024.
II
Presentada el día 13 de febrero de 2024 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María Consuelo Ribera Pont, registradora mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 204/884.
F. presentación: 13/02/2024.
Entrada: 1/2024/25.269,0.
Sociedad: Sir Trade Logistic SL.
Autorizante: Lopez-Fando Santafe Gonzalo.
Protocolo: 2024/390 de 12/02/2024.
Fundamentos de Derecho (defectos).
1. La fecha del depósito de las aportaciones dinerarias no puede ser anterior en
más de dos meses a la de la escritura de constitución. (Artículos 6, 58 y 189,1 R.R.M.).
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 13 de febrero de 2024 La registradora».
cve: BOE-A-2024-13783
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.