III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13781)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83922
era necesario en este caso, pero añade más razones para inscribir la escritura de
compraventa.
Exige ahora la registradora, la inscripción (del régimen pactado de separación de
bienes) en el Registro Civil español, ex artículo 266 del Reglamento de Registro Civil.
Frente a ello, debe entenderse que tal requisito sólo es exigible cuando se modifica
el régimen anterior inscrito, pero no cuando se trata de determinar el régimen ya
aplicable, pues en tal caso basta la indagación de éste –en los términos antes
expuestos– y para ello es suficiente en el presente caso la certificación del Registro Civil
de Chile.
En definitiva, debe confirmarse la calificación en cuanto a la existencia de
contradicción entre la acreditación del régimen de separación de bienes y la
manifestación que se realiza ahora sobre la comunidad conyugal.
Por ello, cabe la inscripción de la escritura desistiendo de estas manifestaciones
contradictorias y con la nueva presentación de la escritura de fecha 26 de octubre
de 2021 junto con la referida diligencia de 28 de diciembre de ese mismo año.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso en los términos que
resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83922
era necesario en este caso, pero añade más razones para inscribir la escritura de
compraventa.
Exige ahora la registradora, la inscripción (del régimen pactado de separación de
bienes) en el Registro Civil español, ex artículo 266 del Reglamento de Registro Civil.
Frente a ello, debe entenderse que tal requisito sólo es exigible cuando se modifica
el régimen anterior inscrito, pero no cuando se trata de determinar el régimen ya
aplicable, pues en tal caso basta la indagación de éste –en los términos antes
expuestos– y para ello es suficiente en el presente caso la certificación del Registro Civil
de Chile.
En definitiva, debe confirmarse la calificación en cuanto a la existencia de
contradicción entre la acreditación del régimen de separación de bienes y la
manifestación que se realiza ahora sobre la comunidad conyugal.
Por ello, cabe la inscripción de la escritura desistiendo de estas manifestaciones
contradictorias y con la nueva presentación de la escritura de fecha 26 de octubre
de 2021 junto con la referida diligencia de 28 de diciembre de ese mismo año.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso en los términos que
resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13781
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X