III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13782)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83947
manera automática, sino que se aplicará el artículo 1124 del Código Civil, por lo que
podrá optarse entre exigirse el cumplimiento o la resolución. Con esta regla general, de
tratarse de un simple modo, quedaría expedita la actuación del heredero a expensas de
la iniciativa de la Consejería de Cultura de la Región de Murcia para exigir su
cumplimiento.
Pero, en el supuesto concreto, la voluntad del testador matiza aún más la obligación
configurándola como carga modal, determinando el plazo máximo de cumplimiento de la
obligación y el efecto de su incumplimiento, semejante al del incumplimiento de una
condición suspensiva, que consiste en una sustitución vulgar a favor de la citada
Consejería de Cultura, por lo que los términos inequívocos de la disposición
testamentaria –«el heredero será sustituido en caso de premoriencia, renuncia de este o
incumplimiento de la carga por»– determinan que se trata de una carga modal, y abocan
a un llamamiento a favor de la entidad citada que, al menos, hace necesario su
consentimiento para la elevación a público del contrato privado objeto de este
expediente.
Por tanto, para la inscripción de la escritura de elevación a público del documento
privado suscrito por el recurrente y su causante en vida, se requiere la intervención de
todos los llamados a la sucesión, y entre ellos, por falta de cumplimiento de la carga
modal impuesta por el testador en el plazo señalado, del llamado como sustituto vulgar
del heredero.
11. Por último, el segundo y tercero de los defectos señalados no pueden más que
ser confirmados, ya que no cabe el inicio de procedimiento alguno para la rectificación
descriptiva de la finca e inscripción de la base gráfica al no estar legitimado el
presentante para su solicitud, pues no es titular de dominio ni de ningún derecho real
sobre la finca; y tampoco puede inscribirse la ampliación o actualización de obra por
antigüedad conforme al informe técnico presentado por la misma razón de falta de
legitimación y falta de tracto, al no ser titular registral el solicitante, siendo que además,
como señala la calificación, no consta en escritura pública.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13782
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
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manera automática, sino que se aplicará el artículo 1124 del Código Civil, por lo que
podrá optarse entre exigirse el cumplimiento o la resolución. Con esta regla general, de
tratarse de un simple modo, quedaría expedita la actuación del heredero a expensas de
la iniciativa de la Consejería de Cultura de la Región de Murcia para exigir su
cumplimiento.
Pero, en el supuesto concreto, la voluntad del testador matiza aún más la obligación
configurándola como carga modal, determinando el plazo máximo de cumplimiento de la
obligación y el efecto de su incumplimiento, semejante al del incumplimiento de una
condición suspensiva, que consiste en una sustitución vulgar a favor de la citada
Consejería de Cultura, por lo que los términos inequívocos de la disposición
testamentaria –«el heredero será sustituido en caso de premoriencia, renuncia de este o
incumplimiento de la carga por»– determinan que se trata de una carga modal, y abocan
a un llamamiento a favor de la entidad citada que, al menos, hace necesario su
consentimiento para la elevación a público del contrato privado objeto de este
expediente.
Por tanto, para la inscripción de la escritura de elevación a público del documento
privado suscrito por el recurrente y su causante en vida, se requiere la intervención de
todos los llamados a la sucesión, y entre ellos, por falta de cumplimiento de la carga
modal impuesta por el testador en el plazo señalado, del llamado como sustituto vulgar
del heredero.
11. Por último, el segundo y tercero de los defectos señalados no pueden más que
ser confirmados, ya que no cabe el inicio de procedimiento alguno para la rectificación
descriptiva de la finca e inscripción de la base gráfica al no estar legitimado el
presentante para su solicitud, pues no es titular de dominio ni de ningún derecho real
sobre la finca; y tampoco puede inscribirse la ampliación o actualización de obra por
antigüedad conforme al informe técnico presentado por la misma razón de falta de
legitimación y falta de tracto, al no ser titular registral el solicitante, siendo que además,
como señala la calificación, no consta en escritura pública.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13782
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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