III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13779)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Palencia n.º 2, por la que se deniega la práctica de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83902
prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha
dirigido el procedimiento (vid. Resoluciones de 14, 18 y 19 de mayo de 2001 y 19
de noviembre de 2015, entre otras citadas en los «Vistos»). El artículo 140.1 del
Reglamento Hipotecario así mismo dispone que si la propiedad de la finca embargada
apareciese inscrita a favor de una persona que no sea aquella contra quien se hubiese
decretado el embargo, se denegará o suspenderá la anotación, según los casos.
En conclusión, las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la
calificación recurrida, toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento
calificado no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de
presentación del mandamiento calificado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13779
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83902
prevista en la Ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha
dirigido el procedimiento (vid. Resoluciones de 14, 18 y 19 de mayo de 2001 y 19
de noviembre de 2015, entre otras citadas en los «Vistos»). El artículo 140.1 del
Reglamento Hipotecario así mismo dispone que si la propiedad de la finca embargada
apareciese inscrita a favor de una persona que no sea aquella contra quien se hubiese
decretado el embargo, se denegará o suspenderá la anotación, según los casos.
En conclusión, las exigencias del principio de tracto sucesivo han de confirmar la
calificación recurrida, toda vez que el procedimiento del que dimana el mandamiento
calificado no aparece entablado contra los titulares registrales en el momento de
presentación del mandamiento calificado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13779
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X