III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13774)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Negreira a inscribir una escritura de «opción de compra».
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83826

duración de aquél. También fijarán los Tribunales la duración del plazo citando éste haya
quedado a voluntad del deudor».
En el mismo sentido, esta Dirección General ha afirmado que, a efectos registrales,
la falta de plazo fijado por las partes al constituir la opción puede subsanarse al amparo
del artículo 1128 del Código Civil y por los cauces procesales establecidos en los
artículos 96 y 97 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (vid.
Resolución de 3 de septiembre de 2020).
5. En el presente caso, debe confirmarse la calificación de la registradora, en los
términos en que ha sido formulada, pues no se fija expresamente plazo alguno para el
ejercicio de la opción; y, aunque se haya pactado en la escritura calificada que el plazo
para la finalización de la construcción de la vivienda es de siete meses desde la fecha
del otorgamiento de aquélla, no se pacta expresamente, ni resulta de la interpretación de
las cláusulas de la escritura, que este plazo para finalizar la construcción coincida con el
de ejercicio de la opción de compra.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13774
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X