III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13775)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir la escritura de modificación de los estatutos de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83827

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13775

Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil y de bienes muebles III de Pontevedra a inscribir la
escritura de modificación de los estatutos de una sociedad.

En el recurso interpuesto por doña M. A. M. T., en nombre y representación de la
sociedad «Real Club Celta de Vigo, S.A.D.», contra la negativa de la registradora
Mercantil y de Bienes Muebles III de Pontevedra, doña María del Pilar Rodríguez
Bugallo, a inscribir una escritura de modificación de los estatutos de dicha sociedad.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de diciembre de 2023 por don Miguel Lucas
Sánchez, notario de Vigo, con el número 4.094 de protocolo, se elevaron a público
determinados acuerdos adoptados por la junta general de la sociedad el día 12 de
diciembre de 2023, entre los cuales se encuentra el de modificación de los estatutos de
la sociedad «Real Club Celta de Vigo, S.A.D.», relativo al objeto social. Tal acuerdo fue
aprobado por socios titulares de 289.852 acciones que representan el 99,77 % del capital
social.
La redacción del artículo relativo al objeto social anterior a dicha modificación era el
siguiente:
«Artículo 2.º

Constituye su objeto:

1. La participación en competiciones deportivas de carácter profesional, de la
modalidad deportiva de fútbol.
2. La promoción y desarrollo de actividades deportivas de una o varias modalidades
deportivas.
3. La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y
derechos de todo tipo vinculados a, o relacionados con la modalidad deportiva, el equipo
profesional y los medios del equipo.
Podrán también ser desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, a través de
Sociedades filiales en las que la Sociedad ostente la titularidad de acciones o cualquier
tipo de participación y que tenga objeto social idéntico o análogo.»

«Artículo 2.º Constituye su objeto:
1. La participación en competiciones deportivas de carácter profesional, de la
modalidad deportiva de fútbol.
2. La promoción y desarrollo de actividades deportivas de la modalidad deportiva
de fútbol.
3. La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y
derechos de todo tipo vinculados a, o relacionados con la modalidad deportiva de fútbol,

cve: BOE-A-2024-13775
Verificable en https://www.boe.es

Después de la referida modificación estatutaria, dicho artículo quedó redactado de la
forma siguiente: