III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13778)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a inscribir una escritura de cambio de uso de local comercial para destinarlo a vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83878

meramente ejemplificativo, los denominados usos terciarios recreativos, como salas de
reunión (discotecas, salas de fiesta, cafés concierto, bares con instalación de aparatos
musicales, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativas, bingos y locales en que
se practiquen juegos de alar), locales para consumo de bebidas comidas (bares,
restaurantes y cafeterías), espectáculos (locales de cine, teatro, actividades similares,
espectáculos taurinos), incluso locales destinados a uso hotelero o de oficinas. En todo
caso, lo relevante a estos efectos es que del tenor de los estatutos de la propiedad
horizontal no resulta una explicita prohibición de destinar los mismos a vivienda. No
estando expresamente limitado el cambio de uso de local a vivienda no cabe entender
que ello implique una actuación en contra de lo establecido en el título, lo que sólo podría
llevarse a cabo por acuerdo de la junta de propietarios. A ello contribuye, sin duda, la
mayor flexibilidad de la idea de modificación del título constitutivo y sus consecuencias
que se desprende de la reforma de la Ley sobre propiedad horizontal por obra de la
Ley 8/2013, de 26 de junio.”
Dirección General de los Registros y del Notariado Resolución de fecha 19 de julio
de 2016.
A mayor abundamiento, un supuesto similar o caso idéntico a este caso, fue
planteado ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, la cuál mediante
Resolución de fecha 19 de julio de 2016 consideró que de la dicción literal de los
estatutos no resulta una limitación de cambio de uso claramente expresada, sino que
establece la posibilidad de su utilización para actividades mercantiles, comercio o
industria lo que no supone la exclusión de otros usos como es en este caso el de
vivienda. Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la DGRN admite el derecho
al cambio de uso de un piso (en este caso, de local a vivienda) sin la aprobación de la
junta de propietarios cuando dicho cambio no esté expresamente limitado o prohibido por
el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.
Resolución DGRN de 27 de junio de 2018.
En el presente caso, se trata de un cambio de uso, de despacho profesional a
vivienda, basado en la antigüedad del cambio, justificada por certificado de arquitecto
técnico, planteándose la cuestión desde la perspectiva de la admisibilidad o no del
cambio desde la perspectiva estatutaria.
En el caso, el contenido estatutario controvertido era el siguiente, según expone la
propia resolución:
“Utilización del despacho profesional. Podrá destinarse a fines profesionales,
autorizados por disposiciones legales y siempre que no sean dañosos para el inmueble,
peligrosos, incómodos o insalubres (...) Utilización de la fachada. Los propietarios del
despacho profesional podrán instalar en la fachada del respectivo despacho rótulos o
anuncios relativos a su negocio (...) 5.º El local número de orden dos de La división
horizontal podrá abrir puertas y ventanas a la fachada, así como cambiar el uso al que se
destina.”
El referido local número dos estaba destinado a garaje, admitiéndose expresamente
respecto del mismo el cambio de uso, lo que fue, a sensu contrario, uno de los
argumentos de la calificación registral negativa. El único elemento destinado a despacho
profesional era el señalado con el número ocho de la propiedad horizontal, que fue el
objeto de la escritura de cambio de uso.
La calificación registral oponía dos defectos subsanables:
– La exigencia de autorización de la comunidad, al resultar el cambio de uso
contrario a los estatutos.
– La aportación de licencia municipal de primera ocupación de la que resultase
autorizado el nuevo uso.

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Núm. 162