III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13773)
Resolución de 13 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mula, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83817

consecuencia, de ser una institución de heredero bajo condición suspensiva, como se ha
afirmado, el heredero ostentaría una mera expectativa que se consolidaría cuando el
evento condicional se produjera, de manera que la delación no se perfeccionaría desde
la muerte del causante sino al cumplimiento de la condición, y por ello el llamado no
podría aceptar o repudiar la herencia al no estar cierto de su derecho a la herencia
(artículo 991 del Código Civil). Como quiera que la aceptación no puede hacerse
condicionalmente (artículo 990 del Código Civil), hasta ese cumplimiento de la condición
no cabría la aceptación de la herencia y, por tanto, no podría elevar a público el contrato
de su causante en sustitución de este.
A la vista de tales razonamientos, debe concluirse, se interprete que sea un modo,
sea carga modal, o sea una condición suspensiva, que el incumplimiento tendrá los
efectos que el testador ha determinado para tal caso.
10. Por último, hay que determinar cuáles son los efectos del incumplimiento de
esta carga modal impuesta por el testador. Como ha quedado expuesto, el recurrente
sostiene que se trata de una carga y que ha cumplido el testamento en sus propios
términos en función de lo material y jurídicamente posible y, será, en su caso, quien
alegue un pretendido incumplimiento quien deberá soportar la carga de la prueba al
efecto; el registrador señala que la institución de heredero queda supeditada a la carga
de constituir una fundación en el plazo máximo de 3 años, y se establece expresamente
una sustitución para el caso de incumplimiento de la carga, por lo que a la voluntad del
testador se habrá de estar.
En principio, como se ha afirmado, el modo no impide al heredero gravado, según el
artículo 797 del Código Civil, pedir lo que el testador le dejó, sin perjuicio de la obligación
de afianzar –en el supuesto concreto el testador le releva de esta obligación–, pero si
incumple el modo se le podrá exigir el cumplimiento de lo convenido y, en su caso, la
devolución de lo percibido con sus frutos e intereses. Pero no opera la resolución de
manera automática, sino que se aplicará el artículo 1124 del Código Civil, por lo que
podrá optarse entre exigirse el cumplimiento o la resolución. Con esta regla general, de
tratarse de un simple modo, quedaría expedita la actuación del heredero a expensas de
la iniciativa de la Consejería de Cultura de la Región de Murcia para exigir su
cumplimiento.
Pero, en el supuesto concreto, la voluntad del testador matiza aún más la obligación
configurándola como carga modal, determinando el plazo máximo de cumplimiento de la
obligación y el efecto de su incumplimiento, semejante al del incumplimiento de una
condición suspensiva, que consiste en una sustitución vulgar a favor de la citada
Consejería de Cultura, por lo que los términos inequívocos de la disposición
testamentaria –«el heredero será sustituido en caso de premoriencia, renuncia de este o
incumplimiento de la carga por»– determinan que se trata de una carga modal, y abocan
a un llamamiento a favor de la entidad citada que, al menos, hace necesario su
consentimiento para la elevación a público del contrato privado objeto de este
expediente.
Por tanto, para la inscripción de la escritura de elevación a público del documento
privado suscrito por el recurrente y su causante en vida, se requiere la intervención de
todos los llamados a la sucesión, y entre ellos, por falta de cumplimiento de la carga
modal impuesta por el testador en el plazo señalado, del llamado como sustituto vulgar
del heredero.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

cve: BOE-A-2024-13773
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