III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84307
• Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, a la IGAE, al Tribunal de Cuentas y, cuando
proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero.
• En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación de las inversiones
climáticas (Anexo VI Reglamento 2021/241).
• Reintegrar al ICO los fondos dispuestos que no sean aplicados a Receptores Finales y proyectos elegibles.
No resultará aplicable dicha obligación a las inversiones en capital y cuasi capital dada la naturaleza jurídica propia
de las inversiones en fondos de capital riesgo.
• Las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las
cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control indicadas en el
presente Convenio.
• Conservar toda la documentación relacionada con la inversión y uso de los fondos durante un plazo de 10
años desde la fecha de la formalización de la financiación con el Receptor Final, y a aportar cuanta documentación
le sea solicitada por ICO, la Entidad Decisora o cualesquiera auditores nacionales o europeos para verificación del
cumplimiento de la operación con las condiciones acordadas, y, con carácter general, cumplir con la obligación de
conservación de la documentación en los términos del artículo 132 del Reglamento Financiero.
Obligación de los Intermediarios Financieros de incluir en los contratos de financiación con los Receptores
Finales una cláusula por la que el Receptor Final se obligue contractualmente a:
• Aceptar las causas de amortización anticipada obligatoria que se establecen en el contrato de financiación
a formalizar por ICO con las entidades intermediarias (sin bien no existirán cláusulas de amortización anticipada en
el caso de operaciones de capital y cuasicapital).
• Aportar facturas, contratos y justificantes de pago que acrediten el uso de fondos, cuando así les sea
requerido por ICO o AXIS.
• Aportar la documentación necesaria para que se puedan realizar las verificaciones ex post a las que se
refiere la Estipulación decimotercera del Convenio entre la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
e ICO/AXIS.
• Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, a la IGAE, al Tribunal de Cuentas y, cuando
proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
• Conservar toda la documentación relacionada con la inversión y uso de los fondos recibidos durante un
plazo de 10 años desde la fecha de la formalización de la financiación con el Receptor Final, y a aportar cuanta
documentación le sea solicitada por ICO o AXIS, el Intermediario Financiero, la Entidad Decisora o cualesquiera
auditores nacionales o europeos para verificación del cumplimiento de la operación con las condiciones acordadas,
y, con carácter general, cumplir con la obligación de conservación de la documentación en los términos del artículo
132 del Reglamento Financiero.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84307
• Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, a la IGAE, al Tribunal de Cuentas y, cuando
proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero.
• En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación de las inversiones
climáticas (Anexo VI Reglamento 2021/241).
• Reintegrar al ICO los fondos dispuestos que no sean aplicados a Receptores Finales y proyectos elegibles.
No resultará aplicable dicha obligación a las inversiones en capital y cuasi capital dada la naturaleza jurídica propia
de las inversiones en fondos de capital riesgo.
• Las condiciones de seguimiento y auditoría y control que ha de observar el intermediario financiero, las
cuales, mutatis mutandis, se someterán a todos los requisitos de seguimiento, auditoría y control indicadas en el
presente Convenio.
• Conservar toda la documentación relacionada con la inversión y uso de los fondos durante un plazo de 10
años desde la fecha de la formalización de la financiación con el Receptor Final, y a aportar cuanta documentación
le sea solicitada por ICO, la Entidad Decisora o cualesquiera auditores nacionales o europeos para verificación del
cumplimiento de la operación con las condiciones acordadas, y, con carácter general, cumplir con la obligación de
conservación de la documentación en los términos del artículo 132 del Reglamento Financiero.
Obligación de los Intermediarios Financieros de incluir en los contratos de financiación con los Receptores
Finales una cláusula por la que el Receptor Final se obligue contractualmente a:
• Aceptar las causas de amortización anticipada obligatoria que se establecen en el contrato de financiación
a formalizar por ICO con las entidades intermediarias (sin bien no existirán cláusulas de amortización anticipada en
el caso de operaciones de capital y cuasicapital).
• Aportar facturas, contratos y justificantes de pago que acrediten el uso de fondos, cuando así les sea
requerido por ICO o AXIS.
• Aportar la documentación necesaria para que se puedan realizar las verificaciones ex post a las que se
refiere la Estipulación decimotercera del Convenio entre la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa
e ICO/AXIS.
• Autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la OLAF, a la IGAE, al Tribunal de Cuentas y, cuando
proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento
Financiero.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
• Conservar toda la documentación relacionada con la inversión y uso de los fondos recibidos durante un
plazo de 10 años desde la fecha de la formalización de la financiación con el Receptor Final, y a aportar cuanta
documentación le sea solicitada por ICO o AXIS, el Intermediario Financiero, la Entidad Decisora o cualesquiera
auditores nacionales o europeos para verificación del cumplimiento de la operación con las condiciones acordadas,
y, con carácter general, cumplir con la obligación de conservación de la documentación en los términos del artículo
132 del Reglamento Financiero.