III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84305
ejercitar acciones legales y para recuperar los fondos del MRR que hayan sido objeto de aplicación indebida por los
receptores finales.
6. Tiene capacidad de gestión para ejecutar los fondos del MRR y cuenta con los procedimientos adecuados
para el seguimiento y control de las operaciones.
Asimismo, la Entidad se obliga a:
I El cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, pero no exclusivamente, la normativa
medioambiental aplicable a su actividad.
Se podrá aplicar un proceso simplificado en operaciones de hasta diez millones de euros basado en una
declaración responsable del receptor final de los fondos conforme a los modelos establecidos a estos efectos.
II
MRR.
La aplicación de los fondos a la finalidad establecida en operaciones viables, según cada iniciativa
III La no aplicación de los fondos MRR a reestructuraciones y cualquier pago de deuda anteriores que
pudieran tener.
IV Cumplir los requisitos que se establecen en cada iniciativa, entre otros los vinculados a que han recibido los
fondos de la UE (Logos y Lemas) y, en su caso, facilitar el etiquetado colaborando con el receptor final según
corresponda conforme a la Facilidad AXIS-ICO MRR bajo la que se otorgue la financiación al receptor final.
V Solicitar a los receptores finales de la financiación o inversiones que otorgue como intermediario
financiero las condiciones indicadas en el contrato en base a la Orden HFP/1030/2021 para que acredite las
condiciones establecidas en el contrato y al menos:
• La identificación de los titulares reales, personas físicas y jurídicas, que son el receptor final de la
financiación.
• La ausencia de conflicto de intereses en la concesión de financiación o decisión de inversión entre el
intermediario financiero y el receptor final.
• El cumplimiento por el receptor final del principio Do No Significant Harm (DNSH) para todas las
operaciones que como intermediario financiero otorgue a los receptores finales.
• En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación de los requisitos de las
inversiones climáticas (Anexo VI Reglamento 2021/241).
•
La cesión y tratamiento de datos personales del receptor final y su consentimiento.
En______________________________, a__ de_______________ de 20__
Firma_______________________________________________________________________________________
Nombre_____________________________________________________________________________________
Cargo ______________________________________________________________________________________
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
• El compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) que incluye el compromiso contra la doble financiación de los mismos conceptos e inversiones.
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84305
ejercitar acciones legales y para recuperar los fondos del MRR que hayan sido objeto de aplicación indebida por los
receptores finales.
6. Tiene capacidad de gestión para ejecutar los fondos del MRR y cuenta con los procedimientos adecuados
para el seguimiento y control de las operaciones.
Asimismo, la Entidad se obliga a:
I El cumplimiento de la normativa aplicable, en particular, pero no exclusivamente, la normativa
medioambiental aplicable a su actividad.
Se podrá aplicar un proceso simplificado en operaciones de hasta diez millones de euros basado en una
declaración responsable del receptor final de los fondos conforme a los modelos establecidos a estos efectos.
II
MRR.
La aplicación de los fondos a la finalidad establecida en operaciones viables, según cada iniciativa
III La no aplicación de los fondos MRR a reestructuraciones y cualquier pago de deuda anteriores que
pudieran tener.
IV Cumplir los requisitos que se establecen en cada iniciativa, entre otros los vinculados a que han recibido los
fondos de la UE (Logos y Lemas) y, en su caso, facilitar el etiquetado colaborando con el receptor final según
corresponda conforme a la Facilidad AXIS-ICO MRR bajo la que se otorgue la financiación al receptor final.
V Solicitar a los receptores finales de la financiación o inversiones que otorgue como intermediario
financiero las condiciones indicadas en el contrato en base a la Orden HFP/1030/2021 para que acredite las
condiciones establecidas en el contrato y al menos:
• La identificación de los titulares reales, personas físicas y jurídicas, que son el receptor final de la
financiación.
• La ausencia de conflicto de intereses en la concesión de financiación o decisión de inversión entre el
intermediario financiero y el receptor final.
• El cumplimiento por el receptor final del principio Do No Significant Harm (DNSH) para todas las
operaciones que como intermediario financiero otorgue a los receptores finales.
• En su caso, la documentación que sea requerida por ICO/AXIS para la verificación de los requisitos de las
inversiones climáticas (Anexo VI Reglamento 2021/241).
•
La cesión y tratamiento de datos personales del receptor final y su consentimiento.
En______________________________, a__ de_______________ de 20__
Firma_______________________________________________________________________________________
Nombre_____________________________________________________________________________________
Cargo ______________________________________________________________________________________
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
• El compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) que incluye el compromiso contra la doble financiación de los mismos conceptos e inversiones.