III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84278
valor industrial vinculada a la transición energética; (5) gestión del agua; y (6) economía
circular; (7) medidas de adaptación al cambio climático.
Al menos el 80,9 % de la financiación ICO Verde debe contribuir a los objetivos
climáticos.
Podrá elaborarse una «lista positiva» de proyectos, definida como una lista
preaprobada de proyectos de financiación que estarán identificados como elegibles a
efectos de asignar al proyecto de inversión financiado un campo de intervención
concreto del anexo VI del Reglamento 2021/c 58/01 con contribución al objetivo climático
del 40 % o el 100 %. Por ejemplo, para el objetivo político de transporte sostenible,
la »lista positiva» incluirá, entre otras, las siguientes actividades: (1) adquisición de
vehículos de emisiones cero; (2) infraestructura de electrificación para vehículos (es
decir, cargadores); (3) infraestructura de hidrógeno; (4) infraestructura de
biocombustibles; e (5) infraestructura para bicicletas. La definición de las inversiones
financiables anteriores se establecerá de acuerdo con programas similares del PRR
original. Por ejemplo, para las categorías anteriores (1) y (2) se aplicarán aplicar las
condiciones de elegibilidad del Plan MOVES para la elaboración de la lista positiva.
En su caso, MINECO comunicará a ICO y AXIS la «lista positiva» inicial y sus
posteriores modificaciones, que deberá contar con la conformidad de la Comisión
Europea. A su vez, ICO y AXIS comunicarán a los intermediarios financieros dicha lista
positiva con sus posteriores modificaciones, en su caso, y publicará la misma en las
páginas web de ICO y AXIS para el conocimiento de los potenciales Receptores Finales.
La «lista positiva» podrá aplicarse a proyectos de importe inferior a 10 millones de euros.
En total, la entidad ejecutora ha de realizar inversiones climáticas por un montante
mínimo de 17.800 millones de euros.
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores. En total, la entidad ejecutora ha de
realizar inversiones digitales por un montante mínimo de 150 millones de euros. Además,
el 1,84 % de la financiación ICO Empresas y Emprendedores debe contribuir a los
objetivos digitales.
Tramo de la nueva Economía de la Lengua. En el caso de operaciones del Tramo de
la nueva Economía de la Lengua se financiarán proyectos relacionados con la de
digitalización de las universidades públicas y privadas como parte del PERTE de la
Nueva Economía de la Lengua (NEL).
Solo se podrán financiar en este Tramo proyectos de inversión que contribuyan en
un 100 % a la transformación digital y que correspondan a los campos de
intervención 011 o 009 bis del anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241:
– 011 – Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos,
aplicaciones.
– 009 bis – Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización
(incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo
experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para
actividades de I+i relacionadas con el sector digital).
Tramo turismo. En el caso de operaciones del Tramo turismo, se financiarán
proyectos realizados por empresas del sector turismo que promuevan la sostenibilidad;
la digitalización y la recualificación de los recursos humanos y equipamientos y el
incremento de su competitividad y resiliencia. Entre otros, estos podrían incluir proyectos
orientados hacia la desestacionalización, diversificación y distribución territorial de los
flujos turísticos y la modernización del tejido empresarial turístico.
Adicionalmente, podrán financiarse necesidades de capital circulante junto con la
financiación del coste del proyecto de inversión, pudiendo las inversiones en capital
circulante representar hasta el 50 % del total de la inversión total (fija y circulante) a
financiar.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84278
valor industrial vinculada a la transición energética; (5) gestión del agua; y (6) economía
circular; (7) medidas de adaptación al cambio climático.
Al menos el 80,9 % de la financiación ICO Verde debe contribuir a los objetivos
climáticos.
Podrá elaborarse una «lista positiva» de proyectos, definida como una lista
preaprobada de proyectos de financiación que estarán identificados como elegibles a
efectos de asignar al proyecto de inversión financiado un campo de intervención
concreto del anexo VI del Reglamento 2021/c 58/01 con contribución al objetivo climático
del 40 % o el 100 %. Por ejemplo, para el objetivo político de transporte sostenible,
la »lista positiva» incluirá, entre otras, las siguientes actividades: (1) adquisición de
vehículos de emisiones cero; (2) infraestructura de electrificación para vehículos (es
decir, cargadores); (3) infraestructura de hidrógeno; (4) infraestructura de
biocombustibles; e (5) infraestructura para bicicletas. La definición de las inversiones
financiables anteriores se establecerá de acuerdo con programas similares del PRR
original. Por ejemplo, para las categorías anteriores (1) y (2) se aplicarán aplicar las
condiciones de elegibilidad del Plan MOVES para la elaboración de la lista positiva.
En su caso, MINECO comunicará a ICO y AXIS la «lista positiva» inicial y sus
posteriores modificaciones, que deberá contar con la conformidad de la Comisión
Europea. A su vez, ICO y AXIS comunicarán a los intermediarios financieros dicha lista
positiva con sus posteriores modificaciones, en su caso, y publicará la misma en las
páginas web de ICO y AXIS para el conocimiento de los potenciales Receptores Finales.
La «lista positiva» podrá aplicarse a proyectos de importe inferior a 10 millones de euros.
En total, la entidad ejecutora ha de realizar inversiones climáticas por un montante
mínimo de 17.800 millones de euros.
Facilidad ICO Empresas y Emprendedores. En total, la entidad ejecutora ha de
realizar inversiones digitales por un montante mínimo de 150 millones de euros. Además,
el 1,84 % de la financiación ICO Empresas y Emprendedores debe contribuir a los
objetivos digitales.
Tramo de la nueva Economía de la Lengua. En el caso de operaciones del Tramo de
la nueva Economía de la Lengua se financiarán proyectos relacionados con la de
digitalización de las universidades públicas y privadas como parte del PERTE de la
Nueva Economía de la Lengua (NEL).
Solo se podrán financiar en este Tramo proyectos de inversión que contribuyan en
un 100 % a la transformación digital y que correspondan a los campos de
intervención 011 o 009 bis del anexo VII del Reglamento relativo al Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241:
– 011 – Soluciones de TIC para la Administración, servicios electrónicos,
aplicaciones.
– 009 bis – Inversión en actividades de I+i relacionadas con la digitalización
(incluidos centros de investigación de excelencia, investigación industrial, desarrollo
experimental, estudios de viabilidad, adquisición de activos fijos o intangibles para
actividades de I+i relacionadas con el sector digital).
Tramo turismo. En el caso de operaciones del Tramo turismo, se financiarán
proyectos realizados por empresas del sector turismo que promuevan la sostenibilidad;
la digitalización y la recualificación de los recursos humanos y equipamientos y el
incremento de su competitividad y resiliencia. Entre otros, estos podrían incluir proyectos
orientados hacia la desestacionalización, diversificación y distribución territorial de los
flujos turísticos y la modernización del tejido empresarial turístico.
Adicionalmente, podrán financiarse necesidades de capital circulante junto con la
financiación del coste del proyecto de inversión, pudiendo las inversiones en capital
circulante representar hasta el 50 % del total de la inversión total (fija y circulante) a
financiar.
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162