III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-13820)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y Axis Participaciones Empresariales, S.G.E.I.C., SA, S.M.E., para la instrumentación de las facilidades ICO-Verde e ICO Empresas y Emprendedores financiadas por la Unión Europea en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 84277
actividades similares, que emitan deuda senior con vencimiento a medio y largo plazo y
reúnan determinadas características, incluyendo las siguientes:
– Se exigirá que los valores estén vinculados a un proyecto de inversión concreto de
la empresa.
– ICO participará en una emisión de bonos corporativos siempre que exista un
interés español que justifique su participación, que podrá incluir proyectos en España o
fuera de España.
– Ser una empresa española con actividad inversora recurrente.
– Ser una empresa no financiera.
– Tener rating de grado de inversión, tanto del emisor como de la emisión por una
Agencia de Rating (Fitch ratings, Standard & Poor’s, Moody’s, DBRS, AXESOR, Inbonis
SA, u otras admitidas por las autoridades competentes) o tener rating inferior a grado de
inversión y mínimo BB-., tanto del emisor como de la emisión, y con perspectiva estable
o positiva del emisor por al menos una Agencia.
– Cumplir con los requisitos y criterios de límites de riesgo por concentración con
grupos económicos de empresas establecidos por el ICO.
Para las inversiones en capital y cuasi-capital, los Receptores Finales elegibles serán
empresas privadas. AXIS sólo invertirá en empresas con domicilio social en España y
con un compromiso de permanencia en España durante los años en los que AXIS no
haya cerrado su posición en la empresa. No obstante, las empresas con domicilio social
fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial en España que reúna
las características de interés española y con un número mínimo de 15 empleados
(siendo este requisito exigible ex post) o centro de producción, investigación, de servicio
o desarrollo.
Octava. Condiciones aplicables a las operaciones.
1. Conceptos financiables. Condiciones comunes a la Facilidad ICO-Verde y a la
Facilidad ICO Empresas y emprendedores:
– Solo se financiarán inversiones que sean económicamente viables. A estos
efectos, para operaciones de financiación directa, adquisición de títulos de deuda y
capital-riesgo, el ICO y AXIS aplicarán sus políticas y análisis de riesgos habituales, y
para operaciones intermediadas se delegará el análisis de las operaciones finales en los
intermediarios financieros, que asumirán el riesgo de las operaciones.
– Las inversiones financiadas deberán tener un interés español, entendiéndose por
tal: i) inversiones en España, o ii) inversiones fuera de España si existe participación,
directa o indirecta, de la empresa española en el capital social de la sociedad extranjera
titular de la financiación y/o existen suministros de equipos y/o servicios por empresas
españolas en el proyecto ejecutado fuera de España.
– Los proyectos de inversión deberán estar completamente realizados en el plazo
máximo de cuatro años a contar desde la firma del contrato de financiación, si bien será
admisible plazos superiores en función de las necesidades de los proyectos de inversión.
Facilidad ICO-Verde. Podrán financiarse únicamente proyectos de inversión que se
incluyan en alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) como campos de intervención
con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos del 40 % o
del 100 %. En el caso de financiación a hogares, los proyectos financiados deben
incluirse en alguno de los dos campos de intervención siguientes del citado anexo VI:
025 (Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo) o 074 (Material rodante de transporte urbano limpio).
Estos campos de actividad se agrupan en siete objetivos: (1) transporte sostenible,
incluido el ferrocarril; (2) eficiencia energética; (3) energías renovables, incluyendo el
almacenamiento y las redes eléctricas; (4) descarbonización industrial y la cadena de
cve: BOE-A-2024-13820
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 162
Viernes 5 de julio de 2024
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actividades similares, que emitan deuda senior con vencimiento a medio y largo plazo y
reúnan determinadas características, incluyendo las siguientes:
– Se exigirá que los valores estén vinculados a un proyecto de inversión concreto de
la empresa.
– ICO participará en una emisión de bonos corporativos siempre que exista un
interés español que justifique su participación, que podrá incluir proyectos en España o
fuera de España.
– Ser una empresa española con actividad inversora recurrente.
– Ser una empresa no financiera.
– Tener rating de grado de inversión, tanto del emisor como de la emisión por una
Agencia de Rating (Fitch ratings, Standard & Poor’s, Moody’s, DBRS, AXESOR, Inbonis
SA, u otras admitidas por las autoridades competentes) o tener rating inferior a grado de
inversión y mínimo BB-., tanto del emisor como de la emisión, y con perspectiva estable
o positiva del emisor por al menos una Agencia.
– Cumplir con los requisitos y criterios de límites de riesgo por concentración con
grupos económicos de empresas establecidos por el ICO.
Para las inversiones en capital y cuasi-capital, los Receptores Finales elegibles serán
empresas privadas. AXIS sólo invertirá en empresas con domicilio social en España y
con un compromiso de permanencia en España durante los años en los que AXIS no
haya cerrado su posición en la empresa. No obstante, las empresas con domicilio social
fuera de España también podrán ser elegibles si tienen una filial en España que reúna
las características de interés española y con un número mínimo de 15 empleados
(siendo este requisito exigible ex post) o centro de producción, investigación, de servicio
o desarrollo.
Octava. Condiciones aplicables a las operaciones.
1. Conceptos financiables. Condiciones comunes a la Facilidad ICO-Verde y a la
Facilidad ICO Empresas y emprendedores:
– Solo se financiarán inversiones que sean económicamente viables. A estos
efectos, para operaciones de financiación directa, adquisición de títulos de deuda y
capital-riesgo, el ICO y AXIS aplicarán sus políticas y análisis de riesgos habituales, y
para operaciones intermediadas se delegará el análisis de las operaciones finales en los
intermediarios financieros, que asumirán el riesgo de las operaciones.
– Las inversiones financiadas deberán tener un interés español, entendiéndose por
tal: i) inversiones en España, o ii) inversiones fuera de España si existe participación,
directa o indirecta, de la empresa española en el capital social de la sociedad extranjera
titular de la financiación y/o existen suministros de equipos y/o servicios por empresas
españolas en el proyecto ejecutado fuera de España.
– Los proyectos de inversión deberán estar completamente realizados en el plazo
máximo de cuatro años a contar desde la firma del contrato de financiación, si bien será
admisible plazos superiores en función de las necesidades de los proyectos de inversión.
Facilidad ICO-Verde. Podrán financiarse únicamente proyectos de inversión que se
incluyan en alguna de las actividades indicadas en el anexo VI del Reglamento relativo al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01) como campos de intervención
con un coeficiente para el cálculo de la ayuda de los objetivos climáticos del 40 % o
del 100 %. En el caso de financiación a hogares, los proyectos financiados deben
incluirse en alguno de los dos campos de intervención siguientes del citado anexo VI:
025 (Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de
demostración y medidas de apoyo) o 074 (Material rodante de transporte urbano limpio).
Estos campos de actividad se agrupan en siete objetivos: (1) transporte sostenible,
incluido el ferrocarril; (2) eficiencia energética; (3) energías renovables, incluyendo el
almacenamiento y las redes eléctricas; (4) descarbonización industrial y la cadena de
cve: BOE-A-2024-13820
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