I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Carreteras. (BOE-A-2024-13673)
Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83389

planificadores, sino también proceder a una nueva propuesta de planificación de las
inversiones necesarias para el siguiente periodo 2024-2032, atendiendo específicamente
a imperativos derivados de la movilidad regional interurbana y de los cambios sociales
que, desde la aprobación del anterior plan, han tenido lugar en la sociedad riojana.
Y ello sin perder de vista los objetivos generales que se han pretendido alcanzar con
cada uno de los planes vigentes hasta la fecha: promover condiciones favorables para el
progreso social y económico de la población riojana, contribuir al desarrollo, junto con
otros instrumentos de planificación, de una política territorial equilibrada y adecuada,
mejorar la funcionalidad de sus carreteras, contribuir a la armonización entre la mejora
de las infraestructuras y el respeto del medioambiente, y mantener una gestión basada
en el diálogo y consenso con el resto de las administraciones públicas.
Por otro lado, es ineludible alinear el nuevo Plan con los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) y, especialmente, con la movilidad sostenible. Para ello, además de
tener en cuenta la relación que existe entre las emisiones generadas por los vehículos
de combustión y el cambio climático, también se ha valorado la influencia que las
infraestructuras de comunicación y transporte tienen sobre la consecución de metas de
desarrollo humano y equidad social.
En base a los antecedentes expuestos, el Gobierno de La Rioja, a través de la
Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, ha
procedido a redactar el presente Plan Regional de Carreteras de la Comunidad
Autónoma de La Rioja 2024-2032, que contiene un enfoque realista adaptando los
recursos disponibles en el actual marco de estabilidad presupuestaria.
La elaboración del Plan de Carreteras ha requerido la realización de una serie de
estudios y trabajos técnicos en los que han sido analizados distintos aspectos que
afectan al correcto funcionamiento de la Red de Carreteras. Entre ellos se encuentran
los análisis de demanda e intensidad de tráfico, capacidad, accidentabilidad, estado de
conservación de la red, accesibilidad territorial, impacto ambiental, etc. De este modo, la
propuesta prioriza las actuaciones en función de los problemas existentes y las
necesidades detectadas, habiéndose realizado un examen que tiene en cuenta los
resultados obtenidos y en el cual se determinan cuáles son las actuaciones más
urgentes, con especial atención a la accesibilidad desde cualquier punto del territorio a
los servicios básicos, pero sin perder de vista la compatibilidad temporal de las
propuestas con las actuaciones llevadas a cabo por el resto de las administraciones
públicas.
El Plan ha sido sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica
ordinaria, que incluye los preceptivos trámites de consultas y participación pública,
culminando con la Declaración ambiental estratégica del Plan Regional de Carreteras de
La Rioja 2022-2030 (EAE 75/2021), que fue formulada por Resolución 328/2022, de 23
de junio, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.
El Plan se divide en once tomos, dedicados a analizar, entre otras cuestiones, el
marco territorial, legislativo y estratégico, el grado de ejecución del plan vigente, la
repercusión de actuaciones pendientes, el inventario de la red y su estado de
conservación, el tráfico, movilidad, seguridad vial y seguridad ciclista, las travesías
urbanas y modelización, la red y accesibilidad y red objetivo, la programación de las
inversiones, el escenario de nuevos enlaces en la AP-68 y el establecimiento de un plan
de seguimiento y control. También se analizan los criterios de clasificación y
jerarquización de la red de carreteras, proponiendo las modificaciones oportunas, y se
detallan las propuestas de actuación, incluyendo programas económicos y de
inversiones para todas las carreteras en un plazo de ocho años.
La ley se estructura en once artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición
transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.
En las disposiciones adicionales de la ley se prevén las actuaciones que han de
seguirse para el caso de que sea preciso ejecutar obras no previstas en el Plan,
derivadas de situaciones imprevisibles, se declaran de utilidad pública y urgente

cve: BOE-A-2024-13673
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Núm. 162