I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Carreteras. (BOE-A-2024-13673)
Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de Carreteras 2024-2032.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 162

Viernes 5 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 83388

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
13673

Ley 3/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el Plan Regional de
Carreteras 2024-2032.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en
nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

El artículo 148.1.5.ª de la Constitución española señala que las comunidades
autónomas podrán asumir competencias en materia de carreteras cuyo itinerario se
desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma.
Por su parte, el artículo 8.Uno.15 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado
por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, reconoce la competencia exclusiva de la
Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente dentro del territorio de La Rioja.
El artículo 7.1 y 3 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, establece que los planes regionales de carreteras comprenderán
las previsiones, objetivos y programación de actuaciones en las carreteras de titularidad
autonómica, e incluirán el análisis y diagnóstico de la red actual, las previsiones de la
situación de la red de carreteras al final del periodo de vigencia, la programación de
actividades y su valoración económica.
Por su parte, el apartado 4 del mismo artículo establece que los planes regionales de
carreteras serán aprobados por el Parlamento de La Rioja, a propuesta del Gobierno.
La planificación constituye uno de los elementos primordiales para la gestión eficaz
de los intereses públicos. En el ámbito concreto de las carreteras, y siempre bajo la
perspectiva de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, una planificación adecuada
permite conocer la funcionalidad de las distintas carreteras y su incidencia en la
ordenación del territorio y en los flujos regionales de transporte, clasificarlas de acuerdo
con unos criterios predeterminados, adecuar la oferta a la demanda en función del tráfico
y de la situación real de las infraestructuras que la componen, definir los objetivos que se
pretenden alcanzar y establecer los medios para su logro, coordinar las actuaciones de
la región al respecto con las de las comunidades limítrofes, integrar las redes de
carreteras de los distintos niveles en un sistema suprarregional para la funcionalidad y
calidad de servicio, y programar las inversiones y gastos para optimizar su rentabilidad
social.
En virtud de la importancia descrita, el último plan elaborado fue el Plan Regional de
Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja aprobado por Ley 8/2000, de 28 de
diciembre, con una duración inicialmente prevista de diez años (2001-2010), y
prorrogado hasta el 2011 por la Ley 9/2004, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas para el año 2005. El mismo fue revisado y actualizado mediante
Ley 4/2010, de 30 de abril, cuya pretensión última consistía en analizar los objetivos
alcanzados, incorporar las nuevas necesidades de actuación y planificar las inversiones
presupuestarias necesarias hasta el final de su vigencia, prevista para el año 2021.
Lo expuesto determina la necesidad de proceder, en este momento, a llevar a cabo
una revisión de amplio alcance que permita no solo analizar los resultados y objetivos
alcanzados, así como las dificultades encontradas en los anteriores procesos

cve: BOE-A-2024-13673
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS