III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13638)
Resolución 420/38271/2024, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83205
Tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la asociación “Retógenes.
Amigos de la Historia Militar” asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, las obligaciones
que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF o la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar”
destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el
presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en
el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los
antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD
europeo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Tercera. Modificación de la cláusula quinta del vigente convenio entre el Ministerio de
Defensa y la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» para el desarrollo
de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa.
La cláusula quinta, «Acceso al interior de la instalación militar», queda redactada
como sigue:
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan
de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá
introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.,
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen,
puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas
de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” lo pondrá en
conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, será requerido por
dicha asociación a abandonar la instalación militar.»
cve: BOE-A-2024-13638
Verificable en https://www.boe.es
«Quinta.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83205
Tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la asociación “Retógenes.
Amigos de la Historia Militar” asumen la obligación de informar a los interesados
sobre las características del tratamiento de los datos personales, las obligaciones
que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el
mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF o la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar”
destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el
presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en
el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los
antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización
efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD
europeo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este
convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las
partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no
sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u
oposición al tratamiento
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este
convenio y sus prórrogas.»
Tercera. Modificación de la cláusula quinta del vigente convenio entre el Ministerio de
Defensa y la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» para el desarrollo
de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa.
La cláusula quinta, «Acceso al interior de la instalación militar», queda redactada
como sigue:
Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al
jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede
acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la
normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan
de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir
cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá
introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc.,
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen,
puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas
de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” lo pondrá en
conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, será requerido por
dicha asociación a abandonar la instalación militar.»
cve: BOE-A-2024-13638
Verificable en https://www.boe.es
«Quinta.