III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2024-13638)
Resolución 420/38271/2024, de 12 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Asociación Retógenes Amigos de la Historia Militar, para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83204
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es continuar llevando a cabo una colaboración entre el
Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia
Militar» mediante el desarrollo de una serie de actividades de interés mutuo para ambas
partes y con relevancia pública en el campo de la cultura de la seguridad y defensa, por
el periodo de prórroga indicado en esta adenda.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del vigente convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» para el desarrollo
de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa.
La cláusula cuarta «Protección de datos de carácter personal», queda redactada
como sigue:
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” del MINISDEF, con la
expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”; por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones
de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan
acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de
desarrollo.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del
presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de
protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los
puntos legalmente requeridos.
Sobre el MINISDEF, a través del IHCM, recaen las responsabilidades de
Encargado de Tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, y en la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar”
recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de Responsable del
cve: BOE-A-2024-13638
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83204
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la adenda.
El objeto de esta adenda es continuar llevando a cabo una colaboración entre el
Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia
Militar» mediante el desarrollo de una serie de actividades de interés mutuo para ambas
partes y con relevancia pública en el campo de la cultura de la seguridad y defensa, por
el periodo de prórroga indicado en esta adenda.
Segunda. Modificación de la cláusula cuarta del vigente convenio entre el Ministerio de
Defensa y la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» para el desarrollo
de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa.
La cláusula cuarta «Protección de datos de carácter personal», queda redactada
como sigue:
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” del MINISDEF, con la
expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso
público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen
mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por
este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”; por lo que se comprometen
a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del
presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo,
las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el
momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento
previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del
MINISDEF, cuyo manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones
de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan
acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos
conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de
datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de
desarrollo.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del
presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de
protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los
puntos legalmente requeridos.
Sobre el MINISDEF, a través del IHCM, recaen las responsabilidades de
Encargado de Tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el
artículo 28 del RGPD, y en la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar”
recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de Responsable del
cve: BOE-A-2024-13638
Verificable en https://www.boe.es
«Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter
personal.