III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83316

La disposición transitoria primera del citado real decreto regula la resolución de la
primera convocatoria del procedimiento de otorgamiento de la resolución de
compatibilidad de las instalaciones de producción de energía eléctrica en los territorios
no peninsulares, estableciendo en su apartado primero que quedan exceptuadas de la
necesidad de participación en el procedimiento de concurrencia, aquellas instalaciones
que estuvieran inscritas en el Registro Administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica en fecha 1 de marzo de 2013, y definidas en el apartado primero de la
disposición primera de la Ley 17/2013, de 29 de octubre. No obstante lo anterior, si
resultará necesario la participación de las anteriores instalaciones en el primer
procedimiento para el reconocimiento de nuevas inversiones, así como para que les sea
otorgado nuevamente el régimen retributivo adicional a las mismas cuando vayan a
finalizar su vida útil regulatoria.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octava del
meritado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, las instalaciones que hayan finalizado su
vida útil regulatoria y continúen en explotación deberán solicitar que se les otorgue
nuevamente el régimen retributivo adicional en la primera convocatoria para el
otorgamiento de resolución favorable de compatibilidad. Las instalaciones que no lo
soliciten en el plazo establecido, perderán desde dicho momento el derecho al régimen
retributivo adicional, que será declarado por resolución de la Dirección General de
Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia.
Adicionalmente, en el apartado tercero de la citada disposición transitoria primera se
establece que las solicitudes de resolución favorable de compatibilidad presentadas
desde la entrada en vigor de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, (esto es, 31 de octubre
de 2013) y hasta la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio (esto es, 1
de septiembre de 2015) se tramitarán según el procedimiento establecido de
concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de
compatibilidad con las particularidades que se indican. Asimismo, se señala que estas
solicitudes se acumularan a las solicitudes presentadas en el plazo de dos meses desde
la publicación de la convocatoria, a excepción de aquellas que resultaran inadmitidas.
Por otra parte, en el apartado quinto de esta disposición transitoria primera se
establece que las solicitudes de resolución de compatibilidad presentadas al amparo de
lo previsto en los apartados 2 y 5 de la disposición transitoria primera de la Ley 17/2013,
de 29 de octubre, que hacen referencia a aquellas que contaban con autorización
administrativa hasta la entrada en vigor de la citada ley, serán resueltas por la Dirección
General de Política Energética y de Minas.
En este sentido, las instalaciones que se encuentren en esta situación y para las que
no se haya dictado resolución favorable o desfavorable de compatibilidad, se valorarán
dentro del procedimiento convocado, con el fin de determinar su compatibilidad con los
criterios técnicos y económicos establecidos.
Finalmente, según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, cuando sea necesaria la instalación de nueva potencia para cubrir un déficit de
potencia en el largo plazo, puesta de manifiesto en los informes anuales de cobertura de
la demanda que emite el operador del sistema, la persona titular de la Secretaría de
Estado de Energía convocará, mediante resolución, un procedimiento de concurrencia
competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad para
instalaciones de producción de energía eléctrica categoría A.
En la resolución de convocatoria se establecerán las necesidades de potencia
adicional térmica que deba ser instalada para asegurar la cobertura de la demanda en
cada uno de los sistemas eléctricos aislados para cada uno de los siguientes 5 años.
Asimismo, en esta resolución se podrán dar señales de localización por nudos y se
podrán establecer limitaciones técnicas relativas, entre otros aspectos, al tamaño y
tecnología de los grupos.
De acuerdo con el marco normativo señalado, mediante la presente resolución se
procede a convocar el primer procedimiento de concurrencia competitiva para la
obtención de resolución favorable de compatibilidad que da derecho a la percepción del

cve: BOE-A-2024-13661
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Núm. 161