III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83315
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13661
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del
reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos
de los territorios no peninsulares.
Antecedentes
I
Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación
singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su
ubicación territorial y de su carácter aislado.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 14
que la actividad de producción de energía eléctrica en estos territorios pueda percibir una
retribución adicional. La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e
incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares,
establece que, para tener derecho al régimen retributivo adicional, las nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica o renovaciones de las existentes
requerirán, con carácter previo a la autorización administrativa, resolución favorable de
compatibilidad dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Posteriormente, en desarrollo de la Ley 17/2013, de 29 de octubre y de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre se aprobó el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que se notificó con
carácter previo a su aprobación a la Comisión Europea la cual no presentó objeciones
(SA.42270). En este real decreto se establece un procedimiento de concurrencia
competitiva para la concesión de la resolución de compatibilidad prevista en la
Ley 17/2013, de 29 de octubre, que será concedida teniendo en cuenta las necesidades
de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema, las características
técnicas que sean más apropiadas para estos sistemas y la opción económicamente
más ventajosa para el conjunto del sistema.
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en el capítulo IV del Título IV relativo al
régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A desarrolla los
procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional.
De esta forma, según lo establecido en el precitado real decreto, cuando el operador
del sistema ponga de manifiesto en su informe anual de cobertura la existencia de un
déficit de potencia en el largo plazo, según lo dispuesto en el artículo 44, se convocará
un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución
favorable de compatibilidad. La convocatoria del procedimiento se realizará mediante
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de las comunidades
autónomas y ciudades afectadas. El procedimiento será resuelto por la Dirección
General de Política Energética y Minas y la resolución favorable de compatibilidad tendrá
los efectos a los que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre.
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83315
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13661
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del
reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos
de los territorios no peninsulares.
Antecedentes
I
Las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación
singular, debido a las características específicas que presentan derivadas de su
ubicación territorial y de su carácter aislado.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 14
que la actividad de producción de energía eléctrica en estos territorios pueda percibir una
retribución adicional. La Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e
incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares,
establece que, para tener derecho al régimen retributivo adicional, las nuevas
instalaciones de producción de energía eléctrica o renovaciones de las existentes
requerirán, con carácter previo a la autorización administrativa, resolución favorable de
compatibilidad dictada por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Posteriormente, en desarrollo de la Ley 17/2013, de 29 de octubre y de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre se aprobó el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de
despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que se notificó con
carácter previo a su aprobación a la Comisión Europea la cual no presentó objeciones
(SA.42270). En este real decreto se establece un procedimiento de concurrencia
competitiva para la concesión de la resolución de compatibilidad prevista en la
Ley 17/2013, de 29 de octubre, que será concedida teniendo en cuenta las necesidades
de potencia puestas de manifiesto por el operador del sistema, las características
técnicas que sean más apropiadas para estos sistemas y la opción económicamente
más ventajosa para el conjunto del sistema.
El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, en el capítulo IV del Título IV relativo al
régimen retributivo adicional para las instalaciones categoría A desarrolla los
procedimientos relativos al otorgamiento y revocación del régimen retributivo adicional.
De esta forma, según lo establecido en el precitado real decreto, cuando el operador
del sistema ponga de manifiesto en su informe anual de cobertura la existencia de un
déficit de potencia en el largo plazo, según lo dispuesto en el artículo 44, se convocará
un procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución
favorable de compatibilidad. La convocatoria del procedimiento se realizará mediante
resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de las comunidades
autónomas y ciudades afectadas. El procedimiento será resuelto por la Dirección
General de Política Energética y Minas y la resolución favorable de compatibilidad tendrá
los efectos a los que hace referencia el artículo 2.1 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre.
cve: BOE-A-2024-13661
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