III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sistemas eléctricos. (BOE-A-2024-13661)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad a efectos del reconocimiento del régimen retributivo adicional para los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83325
4. La garantía se constituirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de
garantías y de la Caja General de Depósitos.
5. La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante
de la resolución favorable de compatibilidad.
6. Cancelación de garantías: Procederá la cancelación de las garantías constituidas
para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se desista de la solicitud con anterioridad a la resolución por la Dirección
General de Política Energética y Minas favorable de compatibilidad. En este supuesto, el
interesado podrá solicitar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la
cancelación de la garantía.
b) Cuando la solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia
competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable sea desestimada o
inadmitida. En este supuesto, el interesado podrá solicitar ante la Dirección General de
Política Energética y Minas la cancelación de la misma.
c) Cuando el titular de la instalación comunique a la Dirección General de Política
Energética y Minas cualquier acto administrativo que imposibilite la ejecución del
proyecto en el plazo de un mes desde que le hubiera sido notificado.
d) Cuando se desista en la construcción del proyecto y este desistimiento venga
dado por circunstancias impeditivas ni directa ni indirectamente imputables al interesado
y así fuera solicitado por este a la Dirección General de Política Energética y Minas con
anterioridad a la fecha límite para realizar la inscripción definitiva en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Procederá la cancelación parcial correspondiente a la fracción de la garantía de la
potencia para la que no haya sido otorgada resolución favorable de compatibilidad, en el
caso de que se otorgue resolución favorable de compatibilidad con condiciones
retributivas particulares y el titular de la instalación tuviera interés en ejecutar el proyecto
con esas condiciones retributivas o no mostrase su disconformidad en el plazo otorgado
a tal efecto.
7. Ejecución de garantías:
Se ejecutarán las garantías constituidas para la participación en este procedimiento
de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de
compatibilidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, una vez dictada la resolución favorable de compatibilidad para un
grupo, se desista en la construcción del grupo generador. Salvo lo previsto en el
apartado c) anterior, en el caso en el que el desistimiento en la construcción de la misma
venga dado por circunstancias impeditivas ni directa ni indirectamente imputables al
interesado y así fuera solicitado por este a la Dirección General de Política Energética y
Minas con anterioridad a la fecha límite para realizar la inscripción definitiva en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
b) Cuando se incumpla el plazo de un mes establecido en el artículo 52.2 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio y el titular de la instalación no comunique a la Dirección
General de Política Energética y Minas cualquier acto administrativo que imposibilite la
ejecución del proyecto en ese plazo desde que le hubiera sido notificado.
c) Procederá la ejecución parcial de la garantía por la fracción de la garantía
correspondiente a la diferencia entre Paut y la Potencia neta inscrita definitivamente en el
registro, si la potencia neta inscrita definitivamente en el registro administrativo de
producción de energía eléctrica es inferior al umbral inferior de la potencia autorizada.
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83325
4. La garantía se constituirá de acuerdo con la normativa vigente en materia de
garantías y de la Caja General de Depósitos.
5. La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante
de la resolución favorable de compatibilidad.
6. Cancelación de garantías: Procederá la cancelación de las garantías constituidas
para la participación en el procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento de la resolución favorable de compatibilidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se desista de la solicitud con anterioridad a la resolución por la Dirección
General de Política Energética y Minas favorable de compatibilidad. En este supuesto, el
interesado podrá solicitar ante la Dirección General de Política Energética y Minas la
cancelación de la garantía.
b) Cuando la solicitud de participación en el procedimiento de concurrencia
competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable sea desestimada o
inadmitida. En este supuesto, el interesado podrá solicitar ante la Dirección General de
Política Energética y Minas la cancelación de la misma.
c) Cuando el titular de la instalación comunique a la Dirección General de Política
Energética y Minas cualquier acto administrativo que imposibilite la ejecución del
proyecto en el plazo de un mes desde que le hubiera sido notificado.
d) Cuando se desista en la construcción del proyecto y este desistimiento venga
dado por circunstancias impeditivas ni directa ni indirectamente imputables al interesado
y así fuera solicitado por este a la Dirección General de Política Energética y Minas con
anterioridad a la fecha límite para realizar la inscripción definitiva en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Procederá la cancelación parcial correspondiente a la fracción de la garantía de la
potencia para la que no haya sido otorgada resolución favorable de compatibilidad, en el
caso de que se otorgue resolución favorable de compatibilidad con condiciones
retributivas particulares y el titular de la instalación tuviera interés en ejecutar el proyecto
con esas condiciones retributivas o no mostrase su disconformidad en el plazo otorgado
a tal efecto.
7. Ejecución de garantías:
Se ejecutarán las garantías constituidas para la participación en este procedimiento
de concurrencia competitiva para el otorgamiento de la resolución favorable de
compatibilidad, en los siguientes supuestos:
a) Cuando, una vez dictada la resolución favorable de compatibilidad para un
grupo, se desista en la construcción del grupo generador. Salvo lo previsto en el
apartado c) anterior, en el caso en el que el desistimiento en la construcción de la misma
venga dado por circunstancias impeditivas ni directa ni indirectamente imputables al
interesado y así fuera solicitado por este a la Dirección General de Política Energética y
Minas con anterioridad a la fecha límite para realizar la inscripción definitiva en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
b) Cuando se incumpla el plazo de un mes establecido en el artículo 52.2 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio y el titular de la instalación no comunique a la Dirección
General de Política Energética y Minas cualquier acto administrativo que imposibilite la
ejecución del proyecto en ese plazo desde que le hubiera sido notificado.
c) Procederá la ejecución parcial de la garantía por la fracción de la garantía
correspondiente a la diferencia entre Paut y la Potencia neta inscrita definitivamente en el
registro, si la potencia neta inscrita definitivamente en el registro administrativo de
producción de energía eléctrica es inferior al umbral inferior de la potencia autorizada.
cve: BOE-A-2024-13661
Verificable en https://www.boe.es
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