III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83230
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo
superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni
superior al plazo de la concesión o autorización.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 12 meses.
6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos
medios adicionales a los mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª, con una cuantía
de al menos 350.000 euros. La valoración de la inversión realizada en los medios
adicionales ha de estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria, resultando
aprobada con las modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por
el titular de manera previa al otorgamiento de la licencia.
Prescripción 6.ª.
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el Anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª.
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose
posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos
indicados a continuación.
De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que establezca la Autoridad Portuaria en el acuerdo por el que se apruebe la
modificación de la(s) licencia(s). Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la
adaptación, la(s) licencia(s) quedarán sin efecto.
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83230
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las
licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas,
astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene
un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo
superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni
superior al plazo de la concesión o autorización.
5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 12 meses.
6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos
medios adicionales a los mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª, con una cuantía
de al menos 350.000 euros. La valoración de la inversión realizada en los medios
adicionales ha de estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria, resultando
aprobada con las modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por
el titular de manera previa al otorgamiento de la licencia.
Prescripción 6.ª.
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el Anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.
3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán
mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.
Prescripción 7.ª.
a.
Modificación de este PPP y de las licencias.
Del PPP.
1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido
en el artículo 113.2 del TRLPEMM.
2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose
posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos
indicados a continuación.
De las licencias.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los
principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el
contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido
modificado este PPP del servicio.
2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a.
anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo
que establezca la Autoridad Portuaria en el acuerdo por el que se apruebe la
modificación de la(s) licencia(s). Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la
adaptación, la(s) licencia(s) quedarán sin efecto.
cve: BOE-A-2024-13647
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