III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83229
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
Prescripción 3.ª.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la «Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la
que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y
Ría de Pontevedra» o documento que le sustituya en lo sucesivo.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª.
Licencias
Tipos de licencias.
1. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de
desechos y/o residuos de un único Anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de
carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o
todos los anexos del Convenio MARPOL. En lo que se refiere al Anexo VI, además, la
licencia podrá otorgarse de forma específica para desechos líquidos y/o para desechos
sólidos.
2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
3. En cuanto a los desechos pescados de manera no intencionada (desechos
recogidos en las artes de pesca de forma no intencionada durante operaciones de
pesca, conforme a lo establecido en el artículo 2.k del Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.), la Autoridad
Portuaria podrá otorgar autorizaciones para la recepción de los mismos, al no
considerarse estos dentro del alcance del servicio portuario de acuerdo con el
artículo 108 del TRLPEMM.
Prescripción 5.ª. Plazo e inversión significativa.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será:
a)
b)
Sin inversión significativa: 6 años.
Con inversión significativa: 12 años.
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato
con un licenciatario.
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83229
Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono
pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12,
CFC-113, CFC-114, CFC-115.
Prescripción 3.ª.
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de
aprobación de este PPP, según figura en la «Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la
que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y
Ría de Pontevedra» o documento que le sustituya en lo sucesivo.
2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª.
Licencias
Tipos de licencias.
1. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de
desechos y/o residuos de un único Anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de
carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o
todos los anexos del Convenio MARPOL. En lo que se refiere al Anexo VI, además, la
licencia podrá otorgarse de forma específica para desechos líquidos y/o para desechos
sólidos.
2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de
licencias para la prestación del servicio:
3. En cuanto a los desechos pescados de manera no intencionada (desechos
recogidos en las artes de pesca de forma no intencionada durante operaciones de
pesca, conforme a lo establecido en el artículo 2.k del Real Decreto 128/2022, de 15 de
febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.), la Autoridad
Portuaria podrá otorgar autorizaciones para la recepción de los mismos, al no
considerarse estos dentro del alcance del servicio portuario de acuerdo con el
artículo 108 del TRLPEMM.
Prescripción 5.ª. Plazo e inversión significativa.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será:
a)
b)
Sin inversión significativa: 6 años.
Con inversión significativa: 12 años.
cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es
a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto.
b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo
establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.
c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.
d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y
descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción
de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato
con un licenciatario.