III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83250

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 7 días.
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
Prescripción 17.ª.
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya o implante la Autoridad Portuaria.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido por la Autoridad
Portuaria un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo y categoría de desechos recogidos.
c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.
d) Tipo y categoría de desechos pescados de manera no intencionada.
e) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.
f) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de
residuo.
g) Volumen (m3) de desechos pescados de manera no intencionada, de acuerdo
con los requerimientos de información que se exigen según el Real Decreto 128/2022,
de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
h) Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las
tarifas máximas a abonar por los buques.
i) Fecha y hora de solicitud del servicio.

cve: BOE-A-2024-13647
Verificable en https://www.boe.es

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá mantener cumplimentado un registro informatizado con
datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad
Portuaria de forma permanente. Este Registro deberá reunir las debidas garantías de
fiabilidad y contener los siguientes datos: