III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-13647)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161

Jueves 4 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 83234

3. La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la
licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser
objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.
Prescripción 11.ª.
a.

Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios
materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso
general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias de
acuerdo con la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera
particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y
demanda desarrollada.
Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por
buques pertenecientes al Anexo I y IV:
Medio

Embarcación autopropulsada (1).

Unidades

1

Características

Certificado aptitud Capitanía
Marítima.
Capacidad (m3) (1).
Capacidad mínima (m3): 30.

Camiones cisterna.

2

Dotados de sensores de nivel.
Caudalímetro dotado de filtro.
Sistema de varillas para sondeo.

Camiones con bomba.

2

Capacidad mínima (m3): 7.

Equipo de bombeo aspiradorimpulsor.

1

Capacidad de bombeo de, al
menos, 7 m3/h.

Mangueras de conexión a buque.

3

Bridas universales de acuerdo con
la Regla 13 del Anexo I.

Tanques de almacenamiento.

3

Capacidad conjunta (m3): 250 m3.

Planta de pretratamiento.

1

Kits de recogida de pequeños
derrames por hidrocarburos.

3

Barreras absorbentes 1m.

8

Mantas absorbentes.

20

Materiales absorbentes, bolsas,
EPI's, etc.

(1) Marítimos: para intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en
situaciones de emergencia el prestador tendrá a disposición los medios marítimos necesarios para atender en
los siguientes tiempos de respuesta la recepción de los volúmenes de residuos oleosos que se indican con
una capacidad de bombeo de al menos 10 m3/hora:
2,5 horas: 10 m3.
5 horas: 20 m3.
10 horas: 40 m3.
20 horas: 80 m3.
24 horas: 100 m3.
En todo caso la capacidad de recepción por jornada no será inferior a 110 m3 para residuos del anexo I y
de 40 m3 para residuos del anexo IV. En todo caso deberá el prestador tener capacidad, en una situación de
emergencia para movilizar y situar en el Puerto de Marín en el plazo de una hora los medios terrestres
necesarios para la recepción de 100 m3 de residuos oleosos (anexo I), así como en una hora los medios
terrestres necesarios para la recepción de 30 m3 de aguas sucias (anexo IV), además de los medios
marítimos indicados anteriormente para dicha situación de emergencia.

cve: BOE-A-2024-13647
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