I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Turismo. (BOE-A-2024-13580)
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83093
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13580
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de
la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17
de enero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Este Decreto-ley obedece a la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo
una modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos
para la mejora de la calidad en zonas turísticas, que se dictó en el ejercicio de
competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre las que podemos
destacar la competencia exclusiva en materia de turismo establecida en el artículo 30.11
de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, y que se encuadra en un marco normativo que ha creado la Comunidad
Autónoma a lo largo de los años.
Es sabido que el turismo se configura como el principal motor económico de estas
islas y que representa más del 45 % del PIB, por lo cual las acciones tomadas sobre este
sector pueden tener finalmente, incluso de manera indirecta, incidencia en todos los
sectores económicos de las islas.
Cabe observar que la norma que se modifica ya justificó las competencias de nuestra
Comunidad Autónoma para dictar las medidas que contiene, como también la
adecuación y la proporcionalidad de la norma respecto de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior.
Tras los años de vigencia del Decreto-ley 1/2020, se estima que este ha demostrado
eficacia para reducir conflictividad, si bien se considera que se han de llevar a cabo
algunas modificaciones con carácter de extraordinaria y urgente necesidad a fin de que
las medidas que contiene ya puedan estar vigentes en el inicio de la temporada turística
de este año.
Ya entrando en la concreción de las medidas adoptadas, estas consisten, en primer
lugar, en el cambio de nombre del decreto-ley, dado que se considera que la
denominación actual relativa a los excesos no es adecuada ni favorece la imagen de la
principal industria de estas islas y que, por tanto, se tiene que optar por un título que
ponga en valor el objetivo claro de este decreto-ley y a la vez favorezca la imagen
turística de las islas: conseguir un turismo responsable.
Igualmente, se considera necesario y urgente adecuar las zonas afectadas por las
medidas previstas por el decreto-ley a la situación y las necesidades actuales. En este
sentido, habiendo consultado a los propios ayuntamientos, se mantiene la delimitación
de la zona afectada de Palma y Sant Antoni de Portmany, y se modifica la referida a
Calvià y Llucmajor.
También se cambia la redacción del artículo 3, puesto que se considera suficiente la
obligación de información a los clientes de manera expresa de las prohibiciones
establecidas en el punto 2. Se estima que así se mantiene igualmente la protección
perseguida por la norma y se elimina una carga tanto para los establecimientos turísticos
como para los clientes.
cve: BOE-A-2024-13580
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 161
Jueves 4 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 83093
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
13580
Decreto-ley 2/2024, de 10 de mayo, por el turismo responsable y la mejora de
la calidad en zonas turísticas, de modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17
de enero.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Este Decreto-ley obedece a la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo
una modificación del Decreto-ley 1/2020, de 17 de enero, contra el turismo de excesos
para la mejora de la calidad en zonas turísticas, que se dictó en el ejercicio de
competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre las que podemos
destacar la competencia exclusiva en materia de turismo establecida en el artículo 30.11
de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de
las Illes Balears, y que se encuadra en un marco normativo que ha creado la Comunidad
Autónoma a lo largo de los años.
Es sabido que el turismo se configura como el principal motor económico de estas
islas y que representa más del 45 % del PIB, por lo cual las acciones tomadas sobre este
sector pueden tener finalmente, incluso de manera indirecta, incidencia en todos los
sectores económicos de las islas.
Cabe observar que la norma que se modifica ya justificó las competencias de nuestra
Comunidad Autónoma para dictar las medidas que contiene, como también la
adecuación y la proporcionalidad de la norma respecto de la Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios
en el mercado interior.
Tras los años de vigencia del Decreto-ley 1/2020, se estima que este ha demostrado
eficacia para reducir conflictividad, si bien se considera que se han de llevar a cabo
algunas modificaciones con carácter de extraordinaria y urgente necesidad a fin de que
las medidas que contiene ya puedan estar vigentes en el inicio de la temporada turística
de este año.
Ya entrando en la concreción de las medidas adoptadas, estas consisten, en primer
lugar, en el cambio de nombre del decreto-ley, dado que se considera que la
denominación actual relativa a los excesos no es adecuada ni favorece la imagen de la
principal industria de estas islas y que, por tanto, se tiene que optar por un título que
ponga en valor el objetivo claro de este decreto-ley y a la vez favorezca la imagen
turística de las islas: conseguir un turismo responsable.
Igualmente, se considera necesario y urgente adecuar las zonas afectadas por las
medidas previstas por el decreto-ley a la situación y las necesidades actuales. En este
sentido, habiendo consultado a los propios ayuntamientos, se mantiene la delimitación
de la zona afectada de Palma y Sant Antoni de Portmany, y se modifica la referida a
Calvià y Llucmajor.
También se cambia la redacción del artículo 3, puesto que se considera suficiente la
obligación de información a los clientes de manera expresa de las prohibiciones
establecidas en el punto 2. Se estima que así se mantiene igualmente la protección
perseguida por la norma y se elimina una carga tanto para los establecimientos turísticos
como para los clientes.
cve: BOE-A-2024-13580
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