III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13545)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Marbella n.º 1, por la que se suspende la cancelación de cargas anteriores al gravamen ejecutado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales seguido ante Juzgado de Primera Instancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82745
expuesto que la comunidad titular del crédito pueda hacer valer su derecho de cobro
preferente a través de una tercería de mejor derecho con motivo de la ejecución del
derecho de cualquier acreedor declarado no preferente, aun cuando tenga su derecho
inscrito con anterioridad, pero esta declaración por sí sola no implica alteración alguna
del rango registral.
Tampoco resulta del mandamiento de cancelación expedido en el procedimiento de
ejecución de la referida sentencia seguido ante el Juzgado de Primera instancia
número 8 de Marbella, en el que tuvo intervención el acreedor hipotecario, ya que no se
ordena expresamente la cancelación de la hipoteca, no pudiendo inferirse tal alteración
de la expresión genérica de «cancelación de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13545
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82745
expuesto que la comunidad titular del crédito pueda hacer valer su derecho de cobro
preferente a través de una tercería de mejor derecho con motivo de la ejecución del
derecho de cualquier acreedor declarado no preferente, aun cuando tenga su derecho
inscrito con anterioridad, pero esta declaración por sí sola no implica alteración alguna
del rango registral.
Tampoco resulta del mandamiento de cancelación expedido en el procedimiento de
ejecución de la referida sentencia seguido ante el Juzgado de Primera instancia
número 8 de Marbella, en el que tuvo intervención el acreedor hipotecario, ya que no se
ordena expresamente la cancelación de la hipoteca, no pudiendo inferirse tal alteración
de la expresión genérica de «cancelación de todas las inscripciones y anotaciones
posteriores».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13545
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X