III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13544)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción de una escritura de subsanación de otra escritura de compraventa que no está inscrita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13544

Resolución de 5 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de subsanación de otra escritura de compraventa
que no está inscrita.

En el recurso interpuesto por doña Cristina Marqués Mosquera, notaria de
Fuenlabrada, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 25,
don Juan Carlos Rubiales Moreno, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de subsanación de otra escritura de compraventa que no está inscrita.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 9 de enero de 2018 por el notario de Madrid, don
Manuel Mellado Rodríguez, se otorgaba compraventa de una vivienda en la que
aparecía como compradora doña M. B. C. L. G., quien manifestaba estar «casada en
régimen de gananciales con don A. E. H., con domicilio en Londres (…)» y «doña M. B.
C. L. G., que la compra para su sociedad conyugal (…)». Esta escritura no había
causado inscripción en el Registro.
Mediante escritura autorizada el día 29 de diciembre de 2023 por la notaria de
Fuenlabrada, doña Cristina Marqués Mosquera, se otorgaba por doña M. B. C. L. G.
subsanación de la otra anterior; aparecía con el estado civil de viuda y exponía que en la
escritura de compraventa de fecha 9 de enero de 2018, «por error involuntario, se hizo
constar que doña M. B. C. L. G. estaba casada en régimen de gananciales con don A. E.
H., cuando en realidad, al tener su cónyuge (ya fallecido) y ella distinta nacionalidad al
tiempo de la celebración del matrimonio y al haber fijado su primera residencia habitual
en Londres (Reino Unido), su régimen económico matrimonial era el supletoriamente
previsto en la legislación inglesa (a falta de capitulaciones matrimoniales)». Otorgaba lo
siguiente: «que subsana la reseñada escritura de nueve de enero de dos mil dieciocho
únicamente en cuanto al régimen económico matrimonial», de manera que en la
comparecencia debía leerse «casada con arreglo al régimen legal supletorio previsto en
la legislación inglesa con don A. E. H.»; que en la estipulación primera debía leerse que
doña M. B. C. L. G. compraba «con arreglo al régimen legal supletorio previsto en la
legislación inglesa», y se solicitaba la oportuna rectificación en el Registro de la
Propiedad para el caso de estar inscrita la escritura que se subsanaba.

Presentada el día 9 de enero de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Madrid número 25, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada la precedente escritura otorgada en Madrid el nueve de enero de dos mil
dieciocho, ante el Notario don Manuel Mellado Rodríguez, número 64 de protocolo,
subsanada mediante escritura otorgada el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés
ante la Notario de Fuenlabrada doña Cristina Marqués Mosquera, número 2.339 de
protocolo.

cve: BOE-A-2024-13544
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II