III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13542)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal, previa aclaración de la descripción de la obra.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82702

Dicha escritura fue objeto de calificación negativa por la registradora que suscribe el
día 5 de octubre de 2023 señalándose los siguientes defectos:
Consultados los libros del registro la finca 3028 consta inscrita con la siguiente
descripción:
“Urbana. Casa de bajo comercial, lóbrego de la cabida de setenta y siete y noventa
decímetros cuadrados y una cocina y baños anexos de treinta y dos metros veinticuatro
decímetros cuadrados; piso primero de la superficie de setenta y siete metros y noventa
decímetros cuadrados; piso segundo de la cabida de setenta y siete metros y noventa
decímetros cuadrados y fayado, de la cabida de setenta y siete metros y noventa
decímetros cuadrados, lóbrego, emplazada sobre el terreno número (…) en la villa y
municipio de Bayona, de la cabida de un área veinticuatro centiáreas y catorce
decímetros cuadrados.–Limita: Norte, casa de M. S. P. G.; Sur, casa de A. D. R.; Este,
Urbanización (…); y Oeste, calle (...).”
1. Por la presente la compareciente manifiesta que las superficies de la
construcción que constan en la inscripción 2.ª se ciñen a las superficies útiles y procede
a la concreción de las medidas superficiales construidas de las plantas de la casa que ya
figuraba inscrita en el Registro remitiéndose en cuanto a este extremo al informe técnico
que se protocoliza en la escritura.
Siendo exigua la descripción de la casa que consta inscrita, no puede determinarse
si los metros que constan para cada planta son útiles o construidos, pues no resulta de
su dicción literal, no siendo posible asegurar que la descripción actual de la obra
realizada en la escritura respete la delimitación de la obra que se declaró en su día. De
modo que cualquier concreción actual de las superficies construidas de cada planta
requiere el cumplimiento de los requisitos previstos por la legislación urbanística e
hipotecaria para la declaración de obra nueva, que de pretenderse declarar por
antigüedad en el presente caso, serán los previstos en el artículo 28 del texto refundido
de la ley del suelo y rehabilitación urbana y 45 y siguientes del real decreto 1093/1997.
Si bien en el presente expediente la compareciente se remite al informe técnico
incorporado en la escritura (el cual además no consta ni visado ni con firma legitimada),
el mismo resulta incompleto en tanto dispone “la parcela objeto de la medición presenta
una superficie de 132,83 metros cuadrados, de los cuales 84,24 m2 se corresponden
con la planta de la construcción principal y 33, 50 m2 con los anexos de la planta baja”.
En consecuencia, no contiene una somera descripción del edificio en su conjunto con las
superficies construidas de cada planta conforme se declaran en la escritura, y por tanto
de la superficie total construida, así como de la antigüedad de dicha construcción
(únicamente hace referencia al año 1963 como año de construcción de la edificación con
arreglo a la descripción que ya figura en el registro y que consta en la escritura de
declaración de obra nueva y entrega de legado autorizada el día 9 de marzo de 1991 por
el notario don Mariano Vaqueiro Rumbao, número 1908 y que causó la inscripción 2.ª).
2. Por lo que respecta a la división horizontal, no consta acreditada en virtud del
certificado técnico incorporado la descripción individualizada de cada uno de los
elementos privativos y la antigüedad de la configuración de la división horizontal. De
conformidad art 53 RD 1093/97, art. 10-3-b y art 26 TR de la ley de Suelo vigente
aprobada por RD legislativo 7/2015, la constitución de dicho régimen está sujeto a la
previa autorización de licencia o acreditación del transcurso de plazo que impida adoptar
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición por
haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.
3. En cuanto a la descripción de los tres elementos privativos, la misma resulta
incongruente en tanto al reseñar la superficie útil y construida de cada uno de ellos, así
como sus linderos, se incluye la superficie destina a los elementos comunes como
específicamente se manifiesta en la descripción de la finca número uno al disponer “con
inclusión de la parte proporcional en elementos comunes, distribuidos en forma
adecuada a su destino”. En efecto, no es posible que cada uno de los elementos

cve: BOE-A-2024-13542
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 160