III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13543)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil Central I por la que se deniega reserva de denominación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82722
utilización venga exigida por la Ley», tienen como resultado que la denominación
solicitada incurra en el supuesto de identidad contemplado en el artículo 408.1.3.ª del
Reglamento del Registro Mercantil.
El escrito de recurso incurre en un error sobre el funcionamiento del Registro
Mercantil Central y sobre su naturaleza que fácilmente habría podido ser evitado de
consultar la página web del citado registro de la que resulta la necesaria información
sobre los trámites necesarios para la reserva de una denominación y sobre las
vicisitudes del procedimiento.
Hay que aclarar que el Registro Mercantil Central es el encargado de gestionar y dar
publicidad de las denominaciones de sociedades de capital y otras entidades (vid.
artículos 379 y 395 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil). En
consecuencia, cualquier información sobre la existencia o no de una denominación social
inscrita o de una reserva de denominación social que no provenga del Registro Mercantil
Central carece de cualquier virtualidad legal.
Establecido lo anterior y solicitada por el interesado certificación relativa a tres
denominaciones sociales, denegada la primera por constar previamente inscrita
(«Jambops»), y reservada la segunda («Jambops Solutions»), no ha lugar a certificar
sobre la tercera solicitada para el caso de que alguna de las dos anteriores estuviese
previamente inscrita o reservada (artículo 412.1 del Reglamento del Registro Mercantil).
En su caso, si se desea obtener certificación sobre la misma debe ser objeto de nueva
solicitud.
Por último, y con el fin de satisfacer las cuestiones planteadas por el interesado y
aunque no sea esta Dirección General la encargada de gestionar la Sección de
Denominaciones del Registro Mercantil Central, baste recordar que cuando la
denominación solicitada se componga de una palabra que constituya una denominación
inscrita pero vaya acompañada de otra palabra que no constituya un término genérico o
accesorio (artículo 408.1.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil), podrá ser objeto de
certificación positiva y de reserva si el registrador considera que constituye una
denominación nueva y suficientemente diferenciada (vid., por todas, Resolución de 21 de
junio de 2019).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13543
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
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utilización venga exigida por la Ley», tienen como resultado que la denominación
solicitada incurra en el supuesto de identidad contemplado en el artículo 408.1.3.ª del
Reglamento del Registro Mercantil.
El escrito de recurso incurre en un error sobre el funcionamiento del Registro
Mercantil Central y sobre su naturaleza que fácilmente habría podido ser evitado de
consultar la página web del citado registro de la que resulta la necesaria información
sobre los trámites necesarios para la reserva de una denominación y sobre las
vicisitudes del procedimiento.
Hay que aclarar que el Registro Mercantil Central es el encargado de gestionar y dar
publicidad de las denominaciones de sociedades de capital y otras entidades (vid.
artículos 379 y 395 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil). En
consecuencia, cualquier información sobre la existencia o no de una denominación social
inscrita o de una reserva de denominación social que no provenga del Registro Mercantil
Central carece de cualquier virtualidad legal.
Establecido lo anterior y solicitada por el interesado certificación relativa a tres
denominaciones sociales, denegada la primera por constar previamente inscrita
(«Jambops»), y reservada la segunda («Jambops Solutions»), no ha lugar a certificar
sobre la tercera solicitada para el caso de que alguna de las dos anteriores estuviese
previamente inscrita o reservada (artículo 412.1 del Reglamento del Registro Mercantil).
En su caso, si se desea obtener certificación sobre la misma debe ser objeto de nueva
solicitud.
Por último, y con el fin de satisfacer las cuestiones planteadas por el interesado y
aunque no sea esta Dirección General la encargada de gestionar la Sección de
Denominaciones del Registro Mercantil Central, baste recordar que cuando la
denominación solicitada se componga de una palabra que constituya una denominación
inscrita pero vaya acompañada de otra palabra que no constituya un término genérico o
accesorio (artículo 408.1.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil), podrá ser objeto de
certificación positiva y de reserva si el registrador considera que constituye una
denominación nueva y suficientemente diferenciada (vid., por todas, Resolución de 21 de
junio de 2019).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-13543
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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