III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13540)
Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5 a inscribir una escritura desafectación de elemento común de un conjunto inmobiliario en régimen de propiedad horizontal y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

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sobre los elementos privativos, de modo que los gravámenes que recaen sobre dichos
elementos privativos se trasladan al elemento desafectado.
Sobre esta cuestión, basta únicamente recordar que, según este Centro Directivo,
procederá el referido arrastre de cargas salvo que los acreedores hipotecarios –o
titulares de los gravámenes– consientan la desafectación, pues para que esos
acreedores no sufran merma jurídica en su derecho es necesario que el nuevo elemento
privativo quede gravado con la carga que, por afectar a aquellos elementos que
agotaban la cotitularidad sobre los elementos comunes, deben recaer sobre el mismo en
virtud de lo establecido en los artículos 122 y 125 de la Ley Hipotecaria, y ello aunque se
haya acordado que ese nuevo objeto jurídico sea inmediatamente transmitido a tercero;
y se verifique efectivamente dicha transmisión (cfr. artículos 1876 del Código Civil y 104
de la Ley Hipotecaria, y las Resoluciones de este Centro Directivo de 13 de junio
de 1998, 28 de febrero de 2000, 11 de octubre de 2001, 4 de junio de 2003, 27 de
diciembre de 2010 y 22 de mayo de 2024, entre otras).
Frente a los argumentos de los recurrentes basados en el hecho de que únicamente
se ve afectado un departamento de la propiedad horizontal, finca registral 28.029 (local
en planta baja), que se encuentra libre de cargas hipotecarias, de suerte que la
desafectación como elemento común de la vivienda portería no ocasiona merma alguna
a los acreedores hipotecarios que puedan existir, debe tenerse en cuenta que,
indudablemente, la desafectación de la vivienda de portería comporta disminución de los
elementos comunes en los que a cada vivienda hipotecada correspondía una
participación inseparable que ahora queda menguada en su objeto (vid. la citada
Resolución de 22 de mayo de 2024).
Esta Dirección General ha acordado, respecto de los defectos objeto de impugnación
y que han sido mantenidos por la registradora según su informe, desestimar el recurso
parcialmente, sólo en cuanto al defecto expresado en el primer fundamento de Derecho
de la calificación, confirmar el criterio a que se refiere el fundamento de Derecho séptimo
de la misma, y estimarlo en cuanto a los restantes extremos, en los términos que
resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13540
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X