III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13538)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pollença, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82649

Por las anteriores consideraciones, en el concreto supuesto de este expediente,
debe concluirse que el crédito que se compensa no está suficientemente identificado. En
consecuencia, este defecto ha de ser confirmado, si bien puede ser fácilmente
subsanado mediante la identificación de dicho crédito, sin necesidad de aportación de
los documentos que acrediten su origen, pues, como puso de manifiesto la citada
Resolución de 9 de diciembre de 2014, la constancia de dicho crédito «no es preciso que
se especifique en el título (ni, por tanto, en la inscripción), y a la cual es aplicable la
presunción de existencia y licitud establecida por el artículo 1277 del Código Civil».
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la
calificación en cuanto al primero de los defectos, y desestimarlo en cuanto al segundo, si
bien únicamente en los términos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-13538
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X