III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13538)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pollença, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82636
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13538
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Pollença, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pollença, don Antonio
Fernández Sevilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
– que el compareciente representaba a la sociedad vendedora «Personal Financial
Planning UK Limited», y el juicio de suficiencia que realizaba el notario era el siguiente:
«Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder autorizada por el Notar [sic]
inglés don Andrew Cadwallader Brian el día 29 de septiembre de 2011, en Newcastle
under Lyme (Inglaterra), otorgado por don R. C. en su calidad de Director, autorizado por
el Consejo de Administración de fecha 26 de septiembre de 2011, y especialmente
facultado para este acto por acuerdo de la junta general de fecha 2 de febrero de 2024
[…] de las que resultan facultades que yo, el Notario, estimo suficientes para esta
escritura de compraventa y para todos los extremos complementarios que son objeto de
esta escritura, incluida la figura jurídica de la autocontratación, exista doble o múltiple
representación y/o contraposición de intereses».
– por otra parte, el mismo compareciente representaba a los compradores, los
esposos don R. J. C. y doña L. A. C., y el juicio de suficiencia que realizaba era el
siguiente: «Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder autorizada por el
Notario de Palma de Mallorca, don Armando Jesús Mazaira Pereira, actuando por
imposibilidad accidental para mi protocolo, el día 17 de agosto de 2023, número de
protocolo 758, de cuya copia autorizada que tengo a la vista resultan facultades, que
juzgo, bajo mi responsabilidad, suficientes para el otorgamiento de esta escritura de
compraventa y para todos los extremos complementarios que son objeto de la misma,
incluida la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o
contraposición de intereses».
– el precio de la compraventa se expresaba en libras esterlinas y equivalía
a 699.129,73 euros, y el pago íntegro se realizaba de la siguiente forma: en cuanto
a 20.973,89 euros se retenían «para su ingreso en el Tesoro Público, en concepto de
pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a la parte
vendedora»; en cuanto a la diferencia se hacía constar que «y el resto del precio se ha
hecho efectivo, en Reino Unido, el día 1 de febrero de 2024 mediante compensación de
la deuda que ostentaban los compradores frente a la sociedad vendedora. La parte
vendedora da la más total y eficaz carta de pago».
cve: BOE-A-2024-13538
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 6 de febrero de 2024 por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, se otorgaba compraventa en la que
interesa, a los efectos de este expediente, lo siguiente:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82636
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13538
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Pollença, por la que se suspende la inscripción
de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Pollença, don Antonio
Fernández Sevilla, por la que se suspende la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
I
– que el compareciente representaba a la sociedad vendedora «Personal Financial
Planning UK Limited», y el juicio de suficiencia que realizaba el notario era el siguiente:
«Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder autorizada por el Notar [sic]
inglés don Andrew Cadwallader Brian el día 29 de septiembre de 2011, en Newcastle
under Lyme (Inglaterra), otorgado por don R. C. en su calidad de Director, autorizado por
el Consejo de Administración de fecha 26 de septiembre de 2011, y especialmente
facultado para este acto por acuerdo de la junta general de fecha 2 de febrero de 2024
[…] de las que resultan facultades que yo, el Notario, estimo suficientes para esta
escritura de compraventa y para todos los extremos complementarios que son objeto de
esta escritura, incluida la figura jurídica de la autocontratación, exista doble o múltiple
representación y/o contraposición de intereses».
– por otra parte, el mismo compareciente representaba a los compradores, los
esposos don R. J. C. y doña L. A. C., y el juicio de suficiencia que realizaba era el
siguiente: «Ejerce esta representación en virtud de escritura de poder autorizada por el
Notario de Palma de Mallorca, don Armando Jesús Mazaira Pereira, actuando por
imposibilidad accidental para mi protocolo, el día 17 de agosto de 2023, número de
protocolo 758, de cuya copia autorizada que tengo a la vista resultan facultades, que
juzgo, bajo mi responsabilidad, suficientes para el otorgamiento de esta escritura de
compraventa y para todos los extremos complementarios que son objeto de la misma,
incluida la figura jurídica de la autocontratación, doble o múltiple representación y/o
contraposición de intereses».
– el precio de la compraventa se expresaba en libras esterlinas y equivalía
a 699.129,73 euros, y el pago íntegro se realizaba de la siguiente forma: en cuanto
a 20.973,89 euros se retenían «para su ingreso en el Tesoro Público, en concepto de
pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a la parte
vendedora»; en cuanto a la diferencia se hacía constar que «y el resto del precio se ha
hecho efectivo, en Reino Unido, el día 1 de febrero de 2024 mediante compensación de
la deuda que ostentaban los compradores frente a la sociedad vendedora. La parte
vendedora da la más total y eficaz carta de pago».
cve: BOE-A-2024-13538
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 6 de febrero de 2024 por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, se otorgaba compraventa en la que
interesa, a los efectos de este expediente, lo siguiente: