III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13568)
Resolución 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83021
En ningún caso esta obligación supone un traspaso de fondos a las otras partes
firmantes del convenio.
5. La visita pública a la exposición del bien se entenderá comprendida en la visita a
la colección permanente, correspondiendo al MAN el ingreso en concepto de entradas
conforme a la normativa vigente.
6. Todos los gastos generados para las partes serán plenamente cubiertos dentro
de los recursos financieros ya disponibles por los firmantes y dentro de sus respectivas
disponibilidades financieras en virtud de la legislación en vigor, sin que quepa atribuir
cargas presupuestarias adicionales.
Decimotercera.
Comisión de seguimiento del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento. Dicha modificación requerirá la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos
legalmente. No obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de las
partes, se podrán acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no
puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula duodécima de este convenio, las incidencias que
se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del
presente convenio. En este caso, las Partes afectadas podrán notificar a la Parte
cve: BOE-A-2024-13568
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83021
En ningún caso esta obligación supone un traspaso de fondos a las otras partes
firmantes del convenio.
5. La visita pública a la exposición del bien se entenderá comprendida en la visita a
la colección permanente, correspondiendo al MAN el ingreso en concepto de entradas
conforme a la normativa vigente.
6. Todos los gastos generados para las partes serán plenamente cubiertos dentro
de los recursos financieros ya disponibles por los firmantes y dentro de sus respectivas
disponibilidades financieras en virtud de la legislación en vigor, sin que quepa atribuir
cargas presupuestarias adicionales.
Decimotercera.
Comisión de seguimiento del convenio.
Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá
una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad
firmante del mismo.
Serán funciones de esta Comisión:
– Velar por el cumplimiento de este convenio.
– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Decimocuarta.
Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
Partes a propuesta de la Comisión de seguimiento. Dicha modificación requerirá la
tramitación de la correspondiente adenda modificativa conforme a los requisitos previstos
legalmente. No obstante, en el seno de la Comisión de Seguimiento, a propuesta de las
partes, se podrán acordar algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del
convenio, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del mismo, el cual no
puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
Decimoquinta.
Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula duodécima de este convenio, las incidencias que
se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo.
Extinción y resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
contempladas en su objeto o por causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en virtud del
presente convenio. En este caso, las Partes afectadas podrán notificar a la Parte
cve: BOE-A-2024-13568
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Decimosexta.