III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-13568)
Resolución 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Embajada de Italia en España, el Instituto Italiano de Cultura de Madrid y la Fondazione Mont'e Prama, para la exposición en el Museo Arqueológico Nacional de la pieza denominada "Il Pugilatore".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83022
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte o partes que lo
dirigieron notificará a las contrapartes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa conllevará la
indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Decimoséptima.
Confidencialidad y transparencia.
1. Ninguna de las Partes tiene derecho a hacer pública la información de este
convenio a ningún tercero, sin el consentimiento del resto de Partes por escrito, incluso
después del cese de este convenio, a menos que se produzca una disputa, por ejemplo,
se inicien procedimientos legales y se presenten pruebas en la corte.
2. Ninguna de las Partes tiene derecho a hacer público ningún tipo de información
personal y privada a terceros, sin el consentimiento del resto de Partes por escrito, a
menos que se produzca una disputa; por ejemplo, se inician procedimientos legales y se
presenten pruebas en los tribunales.
3. El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma y en el sitio web de la
embajada de Italia en Madrid.
Decimoctava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Mantendrá su vigencia durante un año y medio desde que adquiere eficacia.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las Partes, que
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de
que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante
de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en
virtud del presente convenio, serán tratados por las Contrapartes con la finalidad y la
base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (artículo 6.1 b) RGPD y
artículo 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible
para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En
concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el
fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre,
apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),
cve: BOE-A-2024-13568
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 83022
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte o partes que lo
dirigieron notificará a las contrapartes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa conllevará la
indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.
Decimoséptima.
Confidencialidad y transparencia.
1. Ninguna de las Partes tiene derecho a hacer pública la información de este
convenio a ningún tercero, sin el consentimiento del resto de Partes por escrito, incluso
después del cese de este convenio, a menos que se produzca una disputa, por ejemplo,
se inicien procedimientos legales y se presenten pruebas en la corte.
2. Ninguna de las Partes tiene derecho a hacer público ningún tipo de información
personal y privada a terceros, sin el consentimiento del resto de Partes por escrito, a
menos que se produzca una disputa; por ejemplo, se inician procedimientos legales y se
presenten pruebas en los tribunales.
3. El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma y en el sitio web de la
embajada de Italia en Madrid.
Decimoctava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Mantendrá su vigencia durante un año y medio desde que adquiere eficacia.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente, conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales entre las Partes, que
se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de
que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante
de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en
virtud del presente convenio, serán tratados por las Contrapartes con la finalidad y la
base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación (artículo 6.1 b) RGPD y
artículo 19 LOPDGDD) y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible
para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En
concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el
fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre,
apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada),
cve: BOE-A-2024-13568
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Decimonovena.