III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13547)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Logroño, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160

Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 82752

Agoncillo, Ajamil de Cameros, Albelda de Iregua, Alberite, Alesanco, Alesón, Almarza de
Cameros, Anguiano, Arenzana de Abajo, Arenzana de Arriba, Arrúbal, Azofra, Badarán,
Baños de Río Tobía, Berceo, Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Cabezón de
Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas,
Castroviejo, Cenicero, Clavijo, Cordovín, Daroca de Rioja, El Rasillo de Cameros,
Entrena, Estollo, Fuenmayor, Gallinero de Cameros, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de
Cameros, Hornos de Moncalvillo, Huércanos, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros,
Lagunilla del Jubera, Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leza de Río Leza, Lumbreras de
Cameros, Manjarrés, Mansilla de la Sierra, Matute, Medrano, Murillo de Río Leza, Muro
en Cameros, Nájera, Nalda, Navarrete, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de
Cameros, Pedroso, Pinillos, Pradillo, Rabanera, Ribafrecha, Robres del Castillo, San
Millán de la Cogolla, San Román de Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia del
Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros,
Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Tricio, Uruñuela,
Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo,
Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba,
continuará desarrollando sus funciones en las oficinas del Registro Civil, según lo
establecido en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio y en esta
Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo.
Cuarto.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las
atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, los
protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.
Quinto.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-13547
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X