III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-13547)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Logroño, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82751
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Logroño pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Logroño y los Registros Civiles Municipales Delegados de Agoncillo, Ajamil de Cameros,
Albelda de Iregua, Alberite, Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguiano, Arenzana
de Abajo, Arenzana de Arriba, Arrúbal, Azofra, Badarán, Baños de Río Tobía, Berceo,
Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de
la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Castroviejo, Cenicero, Clavijo,
Cordovín, Daroca de Rioja, El Rasillo de Cameros, Entrena, Estollo, Fuenmayor,
Gallinero de Cameros, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de
Moncalvillo, Huércanos, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera,
Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leza de Río Leza, Lumbreras de Cameros, Manjarrés,
Mansilla de la Sierra, Matute, Medrano, Murillo de Río Leza, Muro en Cameros, Nájera,
Nalda, Navarrete, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pedroso, Pinillos,
Pradillo, Rabanera, Ribafrecha, Robres del Castillo, San Millán de la Cogolla, San
Román de Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano,
Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros,
Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Ventrosa, Viguera,
Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo, Villaverde de Rioja,
Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba pasarán a denominarse
oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agoncillo, Ajamil de Cameros, Albelda de
Iregua, Alberite, Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguiano, Arenzana de Abajo,
Arenzana de Arriba, Arrúbal, Azofra, Badarán, Baños de Río Tobía, Berceo, Bezares,
Bobadilla, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra,
Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Castroviejo, Cenicero, Clavijo, Cordovín,
Daroca de Rioja, El Rasillo de Cameros, Entrena, Estollo, Fuenmayor, Gallinero de
Cameros, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Huércanos,
Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Lardero, Ledesma de la
Cogolla, Leza de Río Leza, Lumbreras de Cameros, Manjarrés, Mansilla de la Sierra,
Matute, Medrano, Murillo de Río Leza, Muro en Cameros, Nájera, Nalda, Navarrete,
Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pedroso, Pinillos, Pradillo,
Rabanera, Ribafrecha, Robres del Castillo, San Millán de la Cogolla, San Román de
Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en
Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre
Alesanco, Torremontalbo, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villamediana de
Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros,
Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Logroño y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
cve: BOE-A-2024-13547
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82751
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil de Logroño pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de
Logroño y los Registros Civiles Municipales Delegados de Agoncillo, Ajamil de Cameros,
Albelda de Iregua, Alberite, Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguiano, Arenzana
de Abajo, Arenzana de Arriba, Arrúbal, Azofra, Badarán, Baños de Río Tobía, Berceo,
Bezares, Bobadilla, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de
la Sierra, Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Castroviejo, Cenicero, Clavijo,
Cordovín, Daroca de Rioja, El Rasillo de Cameros, Entrena, Estollo, Fuenmayor,
Gallinero de Cameros, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de
Moncalvillo, Huércanos, Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera,
Lardero, Ledesma de la Cogolla, Leza de Río Leza, Lumbreras de Cameros, Manjarrés,
Mansilla de la Sierra, Matute, Medrano, Murillo de Río Leza, Muro en Cameros, Nájera,
Nalda, Navarrete, Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pedroso, Pinillos,
Pradillo, Rabanera, Ribafrecha, Robres del Castillo, San Millán de la Cogolla, San
Román de Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano,
Sotés, Soto en Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros,
Torrecilla sobre Alesanco, Torremontalbo, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Ventrosa, Viguera,
Villamediana de Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo, Villaverde de Rioja,
Villoslada de Cameros, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba pasarán a denominarse
oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agoncillo, Ajamil de Cameros, Albelda de
Iregua, Alberite, Alesanco, Alesón, Almarza de Cameros, Anguiano, Arenzana de Abajo,
Arenzana de Arriba, Arrúbal, Azofra, Badarán, Baños de Río Tobía, Berceo, Bezares,
Bobadilla, Brieva de Cameros, Cabezón de Cameros, Camprovín, Canales de la Sierra,
Canillas de Río Tuerto, Cañas, Cárdenas, Castroviejo, Cenicero, Clavijo, Cordovín,
Daroca de Rioja, El Rasillo de Cameros, Entrena, Estollo, Fuenmayor, Gallinero de
Cameros, Hormilla, Hormilleja, Hornillos de Cameros, Hornos de Moncalvillo, Huércanos,
Jalón de Cameros, Laguna de Cameros, Lagunilla del Jubera, Lardero, Ledesma de la
Cogolla, Leza de Río Leza, Lumbreras de Cameros, Manjarrés, Mansilla de la Sierra,
Matute, Medrano, Murillo de Río Leza, Muro en Cameros, Nájera, Nalda, Navarrete,
Nestares, Nieva de Cameros, Ortigosa de Cameros, Pedroso, Pinillos, Pradillo,
Rabanera, Ribafrecha, Robres del Castillo, San Millán de la Cogolla, San Román de
Cameros, Santa Coloma, Santa Engracia del Jubera, Sojuela, Sorzano, Sotés, Soto en
Cameros, Terroba, Tobía, Torre en Cameros, Torrecilla en Cameros, Torrecilla sobre
Alesanco, Torremontalbo, Tricio, Uruñuela, Ventosa, Ventrosa, Viguera, Villamediana de
Iregua, Villanueva de Cameros, Villavelayo, Villaverde de Rioja, Villoslada de Cameros,
Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba, según resultan creadas en virtud de lo dispuesto
en la disposición transitoria octava y en la disposición adicional quinta, ambas de la
Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en
dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la
Ley 20/2011, de 21 de julio, modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones,
Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la
aplicación de la Ley 20/2011.
Tercero.
El personal que, en la fecha indicada de entrada en servicio efectiva de DICIREG,
esté prestando servicios en el Registro Civil de Logroño y en las secretarías o unidades
procesales de apoyo directo de los Registros Civiles Municipales Delegados de
cve: BOE-A-2024-13547
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.