II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13511)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Gestión Universitaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 82364

– Discapacidad (casilla de verificación). Marcar por aquellos/as participantes que
tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que
se solicita y motivo de la misma. Indicar según el caso y reseñar, asimismo, la
Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.
– Datos a consignar según la convocatoria:
● Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición
del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial)
y el número de identificación del título.
● Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar
«VT».
● Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado/a por causa de ser
pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad
permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases
pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP»,
respectivamente. (Se deberá adjuntar a la instancia de participación, copia de la
resolución que acredite tal situación).
3.5 El Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de las personas
aspirantes presentadas al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico
a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León o a los órganos competentes en
materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por las
personas aspirantes admitidas para la realización de la prueba selectiva.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.
3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de
solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8 El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede
Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la
base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de
Valladolid aprobado por resolución del Rectorado de 18 de marzo de 2024, por la que se
acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2024 (BOCYL
de 22 de marzo), los derechos de examen serán de 32 euros.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente
base. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación
de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, podrá
subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención
total o parcial.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de
inasistencia a los ejercicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de
diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no
procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de
exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al/a la interesado/a.
Las personas aspirantes, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 4
del texto refundido de la LGPDIS, con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
estarán exentas de dicho pago.
Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con
lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a
las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentas de dicho pago. La
condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

cve: BOE-A-2024-13511
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Núm. 160