II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13512)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82389
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las funciones atribuidas a la escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este
supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de
Burgos,
s/n,
47011
Valladolid,
Tlf.
983-184708,
correo
electrónico:
consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un
número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado
de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su
caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá
fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular en el
plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de
lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse
recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
8.
Calendario y desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «F», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se
cve: BOE-A-2024-13512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82389
7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de
participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal
realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas
necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los
órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas
respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño
de las funciones atribuidas a la escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador
podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este
supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar
condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva
sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de
Burgos,
s/n,
47011
Valladolid,
Tlf.
983-184708,
correo
electrónico:
consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con
estas pruebas selectivas.
7.11 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un
número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en
los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas –en adelante LPACAP– y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses
legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado
de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su
caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.
7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los
requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia,
propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o
falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas a los efectos procedentes.
La resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá
fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular en el
plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de
lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse
recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de
un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el
recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
8.
Calendario y desarrollo de los ejercicios
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo
apellido comience por la letra «F», y se continuará sucesivamente por orden alfabético,
de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la
Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se
cve: BOE-A-2024-13512
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Núm. 160