II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2024-13512)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Auxiliar de Archivos, Bibliotecas y Museos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82388
quedado aplazados, no pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el
derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
6. Hojas de respuestas y corrección
En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no
hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá
constar ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes en la parte de
la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de
advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios,
quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.
7.
Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en
virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en
el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El
Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su
caso, asesores/as especialistas. Dichos asesores/as se limitarán a informar respecto de
las pruebas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso
selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos/as cualificados/as, cuando por razón del número de
personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte
aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as
asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores. Asimismo, las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a
los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de
las pruebas.
cve: BOE-A-2024-13512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 82388
quedado aplazados, no pudiendo demorarse estos de manera que se menoscabe el
derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que han superado el proceso selectivo.
6. Hojas de respuestas y corrección
En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no
hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá
constar ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes en la parte de
la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de
advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios,
quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.
7.
Tribunal calificador
7.1 El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por
los miembros que figuran en el anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en
virtud de lo dispuesto en el artículo 201.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en
el artículo 60 del TREBEP.
7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El
Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su
caso, asesores/as especialistas. Dichos asesores/as se limitarán a informar respecto de
las pruebas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso
selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas,
que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador.
7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de
empresas especializadas o Técnicos/as cualificados/as, cuando por razón del número de
personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte
aconsejable.
7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as
asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que
correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21
de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr.
Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en
los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a
solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en
las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de
preparación de aspirantes en los cinco años anteriores. Asimismo, las personas
aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a
los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.
7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso,
la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las
circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de
las pruebas.
cve: BOE-A-2024-13512
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