III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13534)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pájara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y venta.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82600
2. El informe de validación con C.S.V: (…) de fecha 30 de enero 2024, genera una
superficie de 11976,45 metros cuadrados si bien según licencia y escritura la superficie
es de 11.881,44 metros cuadrados, excediendo en 95.01 metros cuadrados.
Artículo 18 de la L.H.: Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se
solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro.
No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con los artículos (…)
Morro Jable, firmado electrónicamente Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Jorge Alonso López registrador/a de Registro Propiedad de
Pájara a día veinticinco de febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. C. C. interpuso recurso el día 13 de
marzo de 2024 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero.–(…)
Segundo.–La finca objeto del recurso cuya referencia catastral es 335030A009006120000IP
y, conforme al catastro, se ubica en el polígono 9, parcela 612 de Tesejerague, y de la cual
interesa su inscripción en el Registro de la Propiedad, procede de una serie de sucesivas
segregaciones que se llevaron a cabo pero no fueron inscritas en el Registro de la
Propiedad:
1. El 7 de febrero de 1975, mediante escritura otorgada ante el notario don Juan
José Rivas Martínez, don A. Q. G. D. vendió a don J. C. H. (casado en régimen de
gananciales con doña H. G. M.) la finca descrita como:
“Finca matriz: rústica: un sitio donde dicen (…) del término municipal de Tuineje.
Mide veinticinco fanegadas o sean [sic] treinta y cuatro hectáreas, veintitrés áreas y
ochenta y cinco centiáreas. Linda: Este, con barranquillo; Oeste, tierras de (…); Norte,
don A. R.; y Sur, camino (…)
No consta su inscripción, a los meros efectos de búsqueda se cita el Tomo 109.
libro 16, Folio 4 vuelto, finca 411, inscripción 8.ª.”
“Finca segregada: trozo de terreno donde dicen (…) término municipal de Tuineje.
Mide trece hectáreas, setenta y dos áreas, setenta y ocho centiáreas. Linda: Norte, don
A. R., Sur, camino que conduce (…), Naciente, y poniente, con resto de la finca matriz o
sea, con don J. C. H. y doña H. G. M. La segregación se ha efectuado por el centro de la
finca matriz.”
Esta finca segregada fue adquirida por A. C. R. en la misma escritura citada
anteriormente, el 13 de abril de 1977 ante el notario don Luis González Alemán, bajo su
n.º de protocolo 233 (…)
No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2024-13534
Verificable en https://www.boe.es
2. El 13 de abril de 1977, mediante escritura de segregación y compraventa
otorgada ante el notario don Luis González Alemán, bajo su no de protocolo 233, don J.
C. H. y doña H. G. M. segregaron de la finca adquirida el 7 de febrero de 1975 (descrita
anteriormente) la siguiente finca:
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82600
2. El informe de validación con C.S.V: (…) de fecha 30 de enero 2024, genera una
superficie de 11976,45 metros cuadrados si bien según licencia y escritura la superficie
es de 11.881,44 metros cuadrados, excediendo en 95.01 metros cuadrados.
Artículo 18 de la L.H.: Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se
solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los
asientos del Registro.
No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
que señala el artículo 323.1 de la Ley Hipotecaria.
De conformidad con los artículos (…)
Morro Jable, firmado electrónicamente Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por Jorge Alonso López registrador/a de Registro Propiedad de
Pájara a día veinticinco de febrero del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. C. C. interpuso recurso el día 13 de
marzo de 2024 en virtud de escrito en el que, resumidamente, señalaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero.–(…)
Segundo.–La finca objeto del recurso cuya referencia catastral es 335030A009006120000IP
y, conforme al catastro, se ubica en el polígono 9, parcela 612 de Tesejerague, y de la cual
interesa su inscripción en el Registro de la Propiedad, procede de una serie de sucesivas
segregaciones que se llevaron a cabo pero no fueron inscritas en el Registro de la
Propiedad:
1. El 7 de febrero de 1975, mediante escritura otorgada ante el notario don Juan
José Rivas Martínez, don A. Q. G. D. vendió a don J. C. H. (casado en régimen de
gananciales con doña H. G. M.) la finca descrita como:
“Finca matriz: rústica: un sitio donde dicen (…) del término municipal de Tuineje.
Mide veinticinco fanegadas o sean [sic] treinta y cuatro hectáreas, veintitrés áreas y
ochenta y cinco centiáreas. Linda: Este, con barranquillo; Oeste, tierras de (…); Norte,
don A. R.; y Sur, camino (…)
No consta su inscripción, a los meros efectos de búsqueda se cita el Tomo 109.
libro 16, Folio 4 vuelto, finca 411, inscripción 8.ª.”
“Finca segregada: trozo de terreno donde dicen (…) término municipal de Tuineje.
Mide trece hectáreas, setenta y dos áreas, setenta y ocho centiáreas. Linda: Norte, don
A. R., Sur, camino que conduce (…), Naciente, y poniente, con resto de la finca matriz o
sea, con don J. C. H. y doña H. G. M. La segregación se ha efectuado por el centro de la
finca matriz.”
Esta finca segregada fue adquirida por A. C. R. en la misma escritura citada
anteriormente, el 13 de abril de 1977 ante el notario don Luis González Alemán, bajo su
n.º de protocolo 233 (…)
No consta inscrita en el Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2024-13534
Verificable en https://www.boe.es
2. El 13 de abril de 1977, mediante escritura de segregación y compraventa
otorgada ante el notario don Luis González Alemán, bajo su no de protocolo 233, don J.
C. H. y doña H. G. M. segregaron de la finca adquirida el 7 de febrero de 1975 (descrita
anteriormente) la siguiente finca: