III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-13533)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pájara, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y venta en unión de otra escritura de segregación y compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82596
Séptimo. Que se ha solicitado en la notaría de Don Emilio Romero Fernández copia
de la escritura de compraventa de fecha 7 de febrero de 1975, otorgada ante el notario
Don Juan José Rivas Martínez, pero a la fecha no ha sido entregada a esta parte.
Igualmente se ha solicitado en el Catastro certificación catastral descriptiva que no
ha sido notificada.
No obstante, se entregará copia de la documentación en cuanto dispongamos de
ella».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 15 de marzo de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 17, 19, 19 bis, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de
junio y 21 de octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017.
1. Mediante escritura autorizada por el notario que fue de Puerto del Rosario, don
Luis González Alemán, con protocolo 233 y de fecha 13 de abril de 1977, don J. C. H. y
doña H. G. M. segregan de la finca matriz 411 de Tuineje 13 hectáreas, 72 áreas y 8
centiáreas y venden la finca segregada a don A. C. R. Se aporta, además, escritura
autorizada en Morro Jable el día 28 de agosto de 1997 por el notario que fue de Puerto
del Rosario, don Fidel Sánchez Lozano, con el número 2.125 de su protocolo, por la que
don A. C. R. segrega de la anterior finca 10.000 metros cuadrados y los vende a don J.
J. C. C., acompañando levantamientos planimétricos de marzo de 2006 y 25 de enero
de 2024 y de disco compacto.
Son circunstancias relevantes para el caso:
– En escritura de fecha 7 de febrero de 1975, A. Q. G. D. segrega y vende a don J.
C. H. y doña H. G. M. 34 hectáreas, 23 áreas y 8 centiáreas de la finca matriz 411 de
Tuineje. Dicha escritura no está presentada en el Registro de la Propiedad y, según el
recurrente, está pendiente de obtener copia de dicha escritura.
– Mediante escritura de fecha 13 de abril de 1977, don J. C. H. y doña H. G. M.
segregan y venden a don A. C. R. y doña A. C. G. de la finca anterior 13 hectáreas, 72
áreas y 78 centiáreas. Dicha escritura se acompaña a otro documento, pero no se ha
solicitado la presentación por el presentante.
– Mediante escritura de fecha 28 de agosto de 1997, don A. C. R. y doña A. C. G.
segregan y venden a don J. J. C. C., de la finca anterior, 10.000 metros cuadrados.
Dicha escritura se presentó en el Registro y es objeto del presente recurso.
El registrador suspende la inscripción señalando que la participación de la finca
consta inscrita a nombre de persona distinta de la que otorga o en cuyo nombre se
otorgan los actos referidos.
El recurrente se opone alegando que la finca 411 es la finca matriz, la finca origen
que, tras sucesivas segregaciones, ha dado lugar a numerosas fincas, como la que es
objeto de este recurso. Esta finca se encuentra inscrita en el Tomo 109, Libro 16, Folio 4
vuelto, finca 411, inscripción 8.ª, del Registro de la Propiedad de Pájara, por lo que la
inscripción de la segregación que ha dado lugar a la finca 613, deberá inscribirse al
margen de la finca matriz en virtud del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.
2. Conviene recordar que el principio de tracto sucesivo, consagrado en el
artículo 20 de la Ley Hipotecaria, impone que para inscribir actos declarativos,
constitutivos, modificativos o extintivos del dominio o de los derechos constituidos sobre
el mismo, dichos actos deberán estar otorgados por los titulares registrales, ya sea por
cve: BOE-A-2024-13533
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Miércoles 3 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 82596
Séptimo. Que se ha solicitado en la notaría de Don Emilio Romero Fernández copia
de la escritura de compraventa de fecha 7 de febrero de 1975, otorgada ante el notario
Don Juan José Rivas Martínez, pero a la fecha no ha sido entregada a esta parte.
Igualmente se ha solicitado en el Catastro certificación catastral descriptiva que no
ha sido notificada.
No obstante, se entregará copia de la documentación en cuanto dispongamos de
ella».
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 15 de marzo de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 17, 19, 19 bis, 20, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006 y 28 de
junio y 21 de octubre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 17 de septiembre de 2014 y 10 de abril de 2017.
1. Mediante escritura autorizada por el notario que fue de Puerto del Rosario, don
Luis González Alemán, con protocolo 233 y de fecha 13 de abril de 1977, don J. C. H. y
doña H. G. M. segregan de la finca matriz 411 de Tuineje 13 hectáreas, 72 áreas y 8
centiáreas y venden la finca segregada a don A. C. R. Se aporta, además, escritura
autorizada en Morro Jable el día 28 de agosto de 1997 por el notario que fue de Puerto
del Rosario, don Fidel Sánchez Lozano, con el número 2.125 de su protocolo, por la que
don A. C. R. segrega de la anterior finca 10.000 metros cuadrados y los vende a don J.
J. C. C., acompañando levantamientos planimétricos de marzo de 2006 y 25 de enero
de 2024 y de disco compacto.
Son circunstancias relevantes para el caso:
– En escritura de fecha 7 de febrero de 1975, A. Q. G. D. segrega y vende a don J.
C. H. y doña H. G. M. 34 hectáreas, 23 áreas y 8 centiáreas de la finca matriz 411 de
Tuineje. Dicha escritura no está presentada en el Registro de la Propiedad y, según el
recurrente, está pendiente de obtener copia de dicha escritura.
– Mediante escritura de fecha 13 de abril de 1977, don J. C. H. y doña H. G. M.
segregan y venden a don A. C. R. y doña A. C. G. de la finca anterior 13 hectáreas, 72
áreas y 78 centiáreas. Dicha escritura se acompaña a otro documento, pero no se ha
solicitado la presentación por el presentante.
– Mediante escritura de fecha 28 de agosto de 1997, don A. C. R. y doña A. C. G.
segregan y venden a don J. J. C. C., de la finca anterior, 10.000 metros cuadrados.
Dicha escritura se presentó en el Registro y es objeto del presente recurso.
El registrador suspende la inscripción señalando que la participación de la finca
consta inscrita a nombre de persona distinta de la que otorga o en cuyo nombre se
otorgan los actos referidos.
El recurrente se opone alegando que la finca 411 es la finca matriz, la finca origen
que, tras sucesivas segregaciones, ha dado lugar a numerosas fincas, como la que es
objeto de este recurso. Esta finca se encuentra inscrita en el Tomo 109, Libro 16, Folio 4
vuelto, finca 411, inscripción 8.ª, del Registro de la Propiedad de Pájara, por lo que la
inscripción de la segregación que ha dado lugar a la finca 613, deberá inscribirse al
margen de la finca matriz en virtud del artículo 47 del Reglamento Hipotecario.
2. Conviene recordar que el principio de tracto sucesivo, consagrado en el
artículo 20 de la Ley Hipotecaria, impone que para inscribir actos declarativos,
constitutivos, modificativos o extintivos del dominio o de los derechos constituidos sobre
el mismo, dichos actos deberán estar otorgados por los titulares registrales, ya sea por
cve: BOE-A-2024-13533
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Núm. 160